25 - 07 - 2024

Comunicado sobre el proceso electoral 28 de julio de 2024


Garantizar elecciones libres es una oportunidad crucial para la democracia y los derechos humanos

 Venezuela tendrá un proceso electoral de enorme impacto para sus ciudadanos, ciudadanas y para la región. Estas próximas elecciones del 28 de julio de 2024 representan una oportunidad crucial para la democracia y el Estado de Derecho; por ello, la realización de un proceso electoral genuino que refleje y demuestre la voluntad libremente expresada por la población es condición indispensable en el ámbito de los derechos humanos.

El derecho de las personas a participar en los asuntos públicos es un imperativo fundamental y hacer oír su voz es la garantía que da base a la autoridad de los gobiernos. Un estándar fundamental para elecciones auténticas y limpias se basa en el respeto de los derechos humanos como parte esencial de todo proceso electoral.

Esta participación cívica en los asuntos públicos mediante elecciones es un derecho protegido por los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, a saber: está garantizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las disposiciones de pactos y tratados posteriores, como el Pacto de Derechos Civiles y Politicos (artículos 1,2,25), y también en aquellos del Sistema Interamericano, como la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículos 4,5, 6,7).

Por ello desde COFAVIC, en atención a nuestro mandato fundacional, y en términos específicos de derechos humanos, expresamos al país y a la comunidad internacional que instamos a las autoridades del Estado, bajo cuya única e indivisible responsabilidad están la garantía y la protección de los derechos fundamentales, lo siguiente:

 

1. Se adopten las medidas necesarias y efectivas para cumplir con la obligación constitucional y consagrada, entre otros, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 1,2,3,25) de que todas las personas tengan la oportunidad genuina de ejercer sus derechos, entre los cuales no solo está la Participación Política sino que deben cumplirse también, derechos intrínsecos como la Igualdad (artículo 26 del PIDCP), la Seguridad (artículos 6 y 9 del PIDCP), la No Discriminación (artículo 2 del PIDCP), Libertad de Expresión y el Derecho a la Información (artículo 19 del PIDCP), los derechos de Reunión (artículo 21 del PIDCP), Circulación ( artículo 12 del PIDCP) y Libre Asociación (artículo 22 del PIDCP), y a un Recurso Efectivo (artículos 2 y 14 del PIDCP).
2. Las autoridades están obligadas constitucionalmente y por sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos a dar plena garantía de la existencia de un clima propicio para ejercer con seguridad y libertad el derecho a participar en los asuntos públicos. Recordar a todos los órganos de seguridad que están prohibidas las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, malos tratos y torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos. En este sentido, existe una serie de derechos que no pueden ser objeto de derogación o suspensión alguna (artículo 337 de la Constitución y artículo 4 del PIDCP), ni siquiera bajo Estados de Excepción. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de desaparición forzada y malos tratos; así como el principio de legalidad, el reconocimiento de todo individuo como persona ante la ley, la libertad de pensamiento, conciencia y religión
3. También, deben velar para que cualquier abuso o violación de los derechos humanos se investigue de forma rápida e imparcial y los responsables rindan cuentas de sus actos (artículos 29 y 30 de la Constitución).
4. Deben resguardar sin discriminación alguna que las personas puedan participar en el ejercicio de sus derechos con todas las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 19 y 21 de la Constitución), y hacer esfuerzos especiales para la protección de personas miembros de la oposición política y otros activistas políticos, así como personas defensoras de derechos humanos, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y de grupos específicos que padecen reiteradamente la discriminación y la violencia, como las mujeres, jóvenes, población LGBTIQ+, minorías, pueblos indígenas, personas con discapacidad, entre otros.
5. Facilitar a los mecanismos de derechos humanos del Sistema Interamericano y Universal, incluidos los órganos creados en virtud de los tratados y los titulares de mandatos de procedimientos especiales, la información que requieran en el ejercicio de sus facultades y atribuciones específicas.
6. Garantizar el derecho a un Recurso Efectivo (Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 8; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 2, párr. 3a) y el derecho a un Juicio Imparcial (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14), dado que son fundamentales para la protección de todos los demás derechos humanos. De allí que su existencia y eficacia son cruciales en un contexto electoral
7. Tomar medidas efectivas para garantizar el secreto del voto durante las elecciones. Esto tiene su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21, párr. 3). La obligación de garantizar el secreto del voto es un derecho humano que también figura en nuestro ordenamiento interno (artículo 63 de la Constitución) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo. 25 b).
8. Las fuerzas de seguridad desempeñan un rol clave y decisivo en un contexto electoral. Como lo ha establecido la ONU, la aplicación efectiva de la ley durante un período electoral requiere un equilibrio entre la necesidad de proporcionar seguridad electoral y mantener el orden y la no interferencia con las libertades fundamentales y los derechos de participación, a fin de crear o mantener un clima libre de intimidación y de plena garantía y protección de los derechos humanos. En el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se impone a todos los agentes del orden un deber de servicio a la comunidad (artículo 1) y se establece que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas” (artículo 2). Esto exige necesariamente que las fuerzas de seguridad velen que la ciudadanía tenga unas elecciones que cumplan los parametros administrativos y libres de cualquier fuerza perturbadora que intente socavar la libre expresión de la voluntad popular. Las fuerzas de seguridad deben prevenir y erradicar cualquier acto de corrupción electoral.
9. El filtrado genérico de los servicios de Internet se consideran violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por carecer de base jurídica o por no cumplir los criterios de necesidad y proporcionalidad. Las interrupciones del servicio ordenadas de forma encubierta o sin una base jurídica evidente suponen un incumplimiento de un requisito establecido en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber, que las restricciones estén “fijadas por la ley”. Las interrupciones del servicio ordenadas al amparo de leyes y reglamentos formulados vagamente, también pueden incumplir el criterio de legalidad. Varios mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han expresado la opinión de que las interrupciones indiscriminadas del servicio, así como los bloqueos de las redes sociales no suelen cumplir el criterio de necesidad especificado en el artículo 19, párrafo 3 del Pacto y nunca pueden invocarse para justificar la supresión de la defensa de los derechos democráticos. El Relator Especial sobre los derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de asociación de la ONU ha afirmado que las interrupciones del servicio pueden provocar una amplia variedad de daños a los derechos humanos, la actividad económica, la seguridad pública y los servicios de emergencia que pueden superar los supuestos beneficios1.
10. Contribuir a la seguridad psicológica de la población, como parte del derecho a la integridad personal (artículo 46 de la Constitución y artículos 7 y 9 PIDCP) frente a la incertidumbre, disponiendo para las y los electores así como de las organizaciones políticas la información necesaria sobre el proceso de votación, cumpliendo los plazos dispuestos dentro de la normativa electoral y facilitando la cobertura de los medios de comunicación nacionales e internacionales. El país ha sufrido los efectos de un contexto sostenido de violencia que ha dejado múltiples heridas individuales y sociales abiertas. Este 28 de julio, representa una oportunidad para recomponer el tejido social fracturado mediante del ejercicio del voto y el comportamiento democrático.

Instamos igualmente a todos los factores políticos del país a dirigir sus actuaciones en el marco de la Constitución y las Leyes y de la protección de todas las personas.

Asimismo, ratificamos el contenido de la comunicación del Foro por la Vida enviada en fecha 04 de julio de 2024 a los candidatos presidenciales en la cual se expresan nuestras principales y urgentes preocupaciones y consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela2.

COFAVIC mantendrá abierta su Línea de Atención PsicoJurídica (0424 194 73 73) para recibir y atender posibles casos de violaciones de derechos humanos que estén en el marco de su mandato fundacional.

 

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1  Vease A/HRC/41/41, párrs. 37 a 53.

 

2  Carta del Foro por la Vida a los Candidatos Presidenciales en Venezuela.

 https://cofavic.org/2024/07/11/carta-del-foro-por-la-vida-a-los-candidatos-presidenciales-de-venezuela-2024/