Recibimos sus denuncias sobre vulneraciones a derechos humanos
Ante las circunstancias derivadas de la represión armada de manifestaciones de la población en diferentes ciudades venezolanas, COFAVIC recuerda que mantiene a disposición de la ciudadanía su Línea de Atención Psicojurídica para denuncias relacionadas con las áreas de trabajo que cubrimos, a saber: derecho a la vida, a la integridad personal, violencia basada en género, reducción del espacio cívico y ataques a personas defensoras.
Desde COFAVIC instamos al Estado a respetar los artículos 43, 44 y 46 de nuestra Constitución, los cuales establecen que el derecho a la vida es inviolable, así como también la libertad personal y la integridad física, psíquica y moral, en el marco de las protestas cívicas presentadas en Venezuela a raíz del anuncio de resultados oficiales sobre las elecciones presidenciales emitidos por el CNE.
Basados en estos artículos constitucionales, ninguna persona puede ser arrestada o detenida, a menos que haya una orden judicial, o que el ciudadano sea sorprendido in fraganti, en cuyo caso será llevado a un tribunal competente en un período no mayor a 48 horas y excepcionalmente será privado de su libertad. El artículo 49 de la Constitución establece las garantías del debido proceso, las cuales deben ser respetadas en todo momento por las autoridades que estén realizando cualquier procedimiento. La Constitución prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La Ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control de orden público.
ARTÍCULO 44.
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse
de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su
vez, tienen el derecho a ser informados o informadas
sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas.
ARTÍCULO 46.
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que,
en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos
físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 48.
Se garantiza el secreto e inviolabilidad
de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal
competente, con el cumplimiento de las disposiciones
legales y preservándose el secreto de lo privado
que no guarde relación con el correspondiente
proceso.
ARTÍCULO 49.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.