Las personas defensoras de derechos humanos tenemos derecho a existir, a ser protegidas y respetadas.  Así está manifestado en numerosos documentos internacionales, suscritos en el marco de las diferentes organizaciones de países, y más que nada,  es un asunto de sentido común: si todas las personas, sin distinción alguna, tenemos derechos humanos, pues es natural que todas las personas podamos decidir cuándo y cómo ejercer pacíficamente el derecho a defender nuestros derechos.
En principio, esto significa una premisa que no suele decirse con frecuencia, pero que es fundamental: no necesitas un estatus académico, ni un certificado, ni ser miembro de alguna institución para convertirte en una persona defensora de derechos. Solo hace falta la conciencia, la voluntad, el compromiso y la honestidad para levantar la voz y actuar, en consecuencia,  con el fin de exigir la restitución o reivindicación de derechos vulnerados.  Es por esa razón que esta importantísima actividad social puedes empezar a desempeñarla en cualquier momento y en cualquier contexto.  Es también por ese motivo que hay multiplicidad de seres humanos que se dedican a ella:  mujeres que lideran el bienestar comunitario; grupos que defienden la naturaleza y el medio ambiente; organizaciones que reclaman igualdad entre los géneros y orientaciones sexuales; docentes que luchan por mejores condiciones para sus estudiantes; trabajadores y trabajadoras de todo el mundo que se unen, resisten e impulsan el mejoramiento de su calidad de vida, en fin. Pero, así como no hace falta doctorarse para lograr el reconocimiento como persona defensora, sí es indispensable formarse y reflexionar sobre la inmensa responsabilidad que implica.  Por eso, COFAVIC ha desarrollado este especial, donde tienes a disposición todo lo que necesitas saber para validar con fuentes históricas y jurídicas lo que haces. 
Este asunto de redactar un documento específico para legitimizar y proteger a personas defensoras de derechos humanos se mencionó por primera vez en una resolución de 1980 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (predecesora del actual Consejo de Derechos Humanos). Se trata de la Resolución 1980/23, una resolución que hizo un llamamiento a todos los gobiernos para «alentar y ayudar a las personas y órganos de la sociedad en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, a fin de promover el respeto efectivo de los derechos humanos.» Ahora bien, esta iniciativa debe leerse en el contexto de un período específico, cuando el discurso de los derechos humanos iba adquiriendo cada vez más importancia en la Guerra Fría. En 1975, estados de ambos bloques (del este y el oeste) adoptaron el Acta Final de Helsinki donde declararon que los derechos humanos son un principio de las relaciones internacionales. Este documento incluyó algunas formulaciones que luego figuraron en la Declaración de 1998.  Mira la historia aquí

Tu documento de respaldo

 
La Declaración tiene un largo nombre (cuya historia puedes conocer en la sección anterior) pero su idea esencial es la de reafirmar los derechos ya existentes en otros instrumentos universales y regionales de derechos humanos, que avalan, respaldan y reiteran el derecho a una protección eficaz de quienes son defensores y defensoras.  Una parte de la misión cuando defiendes derechos,  consiste en reaccionar u oponerse por medios pacíficos a aquellas actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros,  que ocasionen violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Dado lo anterior, este documento enfatiza los derechos fundamentales para una libre y autónoma defensa de los derechos humanos, a saber:  libertad de asociación, de reunión pacífica, de opinión y de expresión, derecho de acceso a la información pública, a prestar asistencia letrada, así como a desarrollar y debatir nuevas ideas en materia de derechos humanos.  Descárgalo aquí y tenlo siempre a mano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abordado varios casos referentes a la libertad para defender derechos humanos en el continente.   En diferentes sentencias contra los Estados el tribunal ha enfatizado la relevancia e impacto del papel desempeñado por las personas defensoras, cuya labor considera como una de las principales garantías para la existencia real de la democracia.  En ese sentido, cada una de sus resoluciones subraya aspectos fundamentales que se deben velar de forma constante, entre estos: protección de la vida,  integridad personal, dignidad, reputación, libertad personal, de opinión, de expresión, de acceso a la información pública, al trabajo, entre otros, inherentes todos a la labor de defender derechos.  Acá destacamos algunos fragmentos clave que toda persona defensora debe tener presente.  Si haces clic irás a la respectiva sentencia completa.

Revisa aquí algunas resoluciones de la Corte Interamericana sobre el tema

Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006.  Ver

Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Ver
Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Ver
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Ver
Corte IDH. Caso de la «Masacre de Mapiripán» Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Ver
 

Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Ver

Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Ver

Corte IDH. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Ver

Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Ver

Corte IDH. López Luna Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Ver

Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Ver

Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Ver

Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Ver

Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Ver

Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Ver

Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Ver

Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Ver