08 - 01 - 2025

Foro por la Vida pide la liberación del defensor Carlos Correa


COMUNICADO PÚBLICO

LIBEREN A CARLOS CORREA

Venezuela 08 de enero de 2025

Desde el Foro por la Vida expresamos nuestra profunda preocupación por la vida e integridad personal del profesor, defensor de derechos humanos y periodista Dr. Carlos Correa cuyo paradero es desconocido desde, aproximadamente las 5:00 pm del 7 de enero de 2025, cuando fue interceptado por un grupo de personas fuertemente armadas, vestidas de negro y enmascaradas en la avenida Bolívar, una zona actualmente bajo el control total de las fuerzas de seguridad del Estado venezolano.

 La grave desaparición de nuestro colega Carlos Correa, director de la organización Espacio Público y miembro de la vocería de nuestra coalición, ocurre en un contexto marcado por distintas formas de amenazas y agresiones a quienes defienden derechos humanos en Venezuela. Defender derechos no es un crimen y las personas defensoras deben gozar de la protección del Estado para poder desarrollar sus labores.

 Carlos Correa es un muy reconocido periodista y un defensor de derechos humanos con una trayectoria impecable de más de 20 años. Correa es profesor e investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, fundador y actual director de la ONG Espacio Público, Organización No Gubernamental que es parte del Foro por la Vida.

 Como lo han informado sus familiares, Carlos Correa padece varias dolencias crónicas de salud que requieren asistencia ininterrumpida de medicación. Por eso, preocupa gravemente que luego de 24 horas, no haya podido tener acceso a su tratamiento.

Tanto sus familiares como su equipo de trabajo han recorrido varios centros de reclusión preguntando por su detención, pero en todos ellos las autoridades han negado que se encuentre allí.

 El día de hoy, familiares y el equipo de Espacio Público acompañados por organizaciones de derechos humanos se dirigieron a los Tribunales Penales del Área Metropolitana de Caracas para interponer un recurso de Habeas Corpus, el cual, según declaraciones públicas de familiares y abogados, fue formalmente recibido después de 7 horas de espera. El recurso de Habeas Corpus debe tener un procedimiento sencillo, no sujeto a formalidad, debe ser recibido a cualquier hora, y ser tramitado por las autoridades competentes con preferencia a cualquier otro asunto. Incluso, su uso está vigente bajo estados de excepción, tal y como lo establece nuestra Constitución en sus artículos 27, 337 y 339. Todas las autoridades del Poder Público están obligadas a dar cabal cumplimiento a las garantías judiciales bajo cualquier circunstancia sin excepciones.

 Como bien lo establece nuestra Constitución en su artículo 45 “se prohíbe a la autoridad, sea civil o militar, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El Funcionario o Funcionaria que reciba la orden o instrucción para practicarla tiene la obligación de no obedecerle y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.

 En Venezuela, tanto personas defensoras como organizaciones no gubernamentales y actores humanitarios han sido sistemáticamente víctimas de amenazas, campañas de descrédito y estigmatización, ataques y allanamientos a sedes de organizaciones, restricciones a actividades de exigencia de derechos, interceptación de comunicaciones y sitios web de organizaciones, seguimiento, censura, cierre de espacios, agresiones físicas y verbales, inicio de investigaciones infundadas y maliciosas y objeto de detenciones arbitrarias.

 La desaparición forzada constituye uno de las más graves y crueles violaciones a los derechos humanos, empleada a lo largo de la historia como mecanismo para generar incertidumbre acerca del paradero de la víctima, su integridad personal y su vida, para provocar intimidación, reprimirle o impedirle su trabajo.

 En este delito, la víctima queda en completa indefensión, acarreando otras violaciones de derechos humanos conexas. La manera como presuntamente fue detenido el defensor de derechos humanos Carlos Correa coincide con un patrón que podría considerarse sistemático, y que ha sido descrito tanto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos1, por la Misión Internacional e Independiente de Determinación de Hechos2, y más recientemente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su último informe sobre graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral3 .

 El propio Comité de Contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ambas de Naciones Unidas, han manifestado: “La desaparición forzada es una grave violación de los derechos humanos, independientemente de su duración, y que los Estados deben cumplir plenamente sus obligaciones en relación con todas las desapariciones forzadas”4.

 El uso de la justicia como herramienta de persecución contra personas críticas y el patrón de desaparición para intimidar a las personas defensoras de derechos humanos buscan destruir la confianza de la ciudadanía, quebrantando el tejido social, promoviendo la deshumanización e infundiendo terror.

 Por todo lo anterior solicitamos a las autoridades venezolanas que:

1. Se garanticen la vida, seguridad, la integridad personal de Carlos Correa, quien tiene mas de 24 horas desaparecido, sus familiares y colegas de la ONG Espacio Público;

2. Se libere de manera inmediata e incondicionalmente al defensor de derechos humanos Carlos Correa y a todas las personas defensoras de derechos humanos detenidas arbitrariamente en Venezuela;

3. Se ponga fin a todos los ataques, actos de criminalización, intimidación, hostigamiento y desprestigio en contra de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en el país.

 

Organizaciones firmantes:

Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andres Bello (CDH-UCAB)

Centro Gumilla

Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC)

Comisión de Justicia y Paz de Los Teques

Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana

Espacio Público

Observatorio Venezolano de Prisiones

Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

 

 


1  ONU (julio de 2024). Actualización oral sobre la situación de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Resolución 51/29 del Consejo de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/statements/2024/07/high-commissioner-delivers-update-human-rights-situation-venezuela

2  ONU (septiembre de 2024). Conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-crp-5-es.pdf

3  CIDH (enero de 2025). Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral. Disponible en:https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2025/informe-venezuela-graves-violacionesddhh-contexto-electoral.pdf

4  ONU (octubre de 2024). Declaración conjunta sobre las denominadas desapariciones forzadas de corta duración. Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsgc9U8nepwjjux3%2BKpLRthn5rIMUMEsvzgOJ%2BD5SC1IhjIAGBBz38VKX%2B4HDMrPbSd50NfsS1HVLcytSaGnKlMY%3D