Cronología: En búsqueda de justicia interamericana (1995-1999)

En Búsqueda de Justicia Interamericana

Cronología del caso ante la CIDH y la Corte IDH (1995-1999)

CAMINO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA

28 de marzo de 1995

Se presenta la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

29 de marzo de 1995

Inició la tramitación del caso, como resultado de la denuncia presentada el día anterior. La CIDH solicitó la información pertinente a Venezuela.

5 de junio de 1995

El Estado solicitó a la CIDH un plazo adicional para dar respuesta a la solicitud de información.

13 de junio de 1995

La solicitud del plazo fue acogida por la CIDH.

16 de agosto de 1995

El Estado respondió a la CIDH con el envío de un examen preliminar. Señaló la complejidad y el número de reclamantes, e indicó que continuaría suministrando información complementaria.

18 de agosto de 1995

La CIDH transmitió a los peticionarios la respuesta del Estado sobre el caso.

24 de agosto de 1995

El Estado suministró a la CIDH información adicional sobre el caso. Esta consistía en una copia del Informe del fiscal general de la República de Venezuela del año 1990 y dos comunicaciones del exfiscal General de 20 de diciembre de 1989 y 31 de enero de 1990.

15 de diciembre de 1995

Los peticionarios remiten a la CIDH sus observaciones a la respuesta del Estado.

17 de enero de 1996

La CIDH acusó recibo de las observaciones de los peticionarios y las transmitió al Gobierno de Venezuela para su respuesta.

7 de octubre de 1996

Se realiza la primera audiencia pública sobre el caso, solicitada por los peticionarios.

22 de octubre de 1996

La CIDH se puso a disposición de las partes para la búsqueda de una solución amistosa. Este procedimiento resultó infructuoso.

16 de diciembre de 1996

El gobierno rechaza el proceso conciliatorio y solicita que se suspenda el trámite del caso por un año y medio.

4 de marzo de 1997

Se celebró una segunda audiencia pública. Rindió testimonio Yris Medina Cova. Comparecieron representantes de COFAVIC, CEJIL y el Estado.

1 de octubre de 1998

La CIDH aprobó el Informe 83/98 durante su 100° Período Ordinario de Sesiones, decidiendo el sometimiento del caso a la Corte IDH.

7 de diciembre de 1998

El Informe 83/98 fue transmitido al Estado, solicitando la adopción de recomendaciones dentro de un plazo de dos meses.

12 de febrero de 1999

El Estado solicitó una prórroga de 60 días para notificar al nuevo gobierno sobre el informe y conocer sus directrices para dar cumplimiento a las recomendaciones.

9 de marzo de 1999

El Presidente Hugo Chávez Frías se dirigió a la CIDH, señalando que instruyó llegar a una solución "honorable, plena y satisfactoria".

7 de mayo de 1999

Los peticionarios solicitan someter el caso a la Corte IDH, indicando que la gravedad de los hechos no permite una solución amigable compatible con la Convención.

23 de mayo de 1999

Venezuela notificó formalmente el cumplimiento de las recomendaciones (Informe No. 83/98). La CIDH, al valorarlo, decidió confirmar el sometimiento a la Corte IDH.

CAMINO A LA CORTE INTERAMERICANA

7 de junio de 1999

La demanda fue sometida al conocimiento de la Corte IDH. La CIDH designó a sus delegados y asistentes (incluyendo a Liliana Ortega de COFAVIC).

5 de julio de 1999

La Secretaría notificó al Estado la demanda y sus anexos, e informó sobre los plazos para nombrar agentes y responder.

11 de agosto de 1999

El Estado designó al señor Raúl Arrieta Cuevas como agente y al Embajador Noel García Gómez como agente alterno.

27 de agosto de 1999

El presidente de la Corte IDH emitió una resolución convocando a las partes a una audiencia pública para el 22 de septiembre de 1999.

9 de septiembre de 1999

Se resolvió dejar sin efecto la convocatoria anterior y se postergó la audiencia debido a conflictos de agenda de los delegados.

AUDIENCIA Y RECONOCIMIENTO

10 de noviembre de 1999

Se celebró la audiencia pública sobre el caso. Venezuela reconoció los hechos y aceptó plenamente su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos.

El Estado presentó 79 documentos como elementos de información referentes.

CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO

La Corte IDH consideró el cese de la controversia y concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por violaciones a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, y protección judicial, en concordancia con la Convención Americana.

Reconoció que el allanamiento efectuado por Venezuela es un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

REPARACIONES Y DEUDA PENDIENTE

Post Sentencia (1999)

Después del reconocimiento de responsabilidad asumido por el Estado, se procedió a examinar las peticiones de la CIDH en relación a las reparaciones y costas.

LA DEUDA DE LA VERDAD

Sin embargo, hasta la fecha, las cifras reales del Caracazo continúan siendo una deuda del Estado. Una verdad que, como muchas otras, aún sigue oculta.