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La búsqueda de la Justicia

28 de marzo

se presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

1995
1995

29 de marzo

inició la tramitación del caso, como resultado de la denuncia presentada el día anterior. La CIDH solicitó la información pertinente a Venezuela.

5 de junio

el Estado solicitó a la CIDH un plazo adicional para dar respuesta a la solicitud de información.

1995
1995

13 de junio

la solicitud del plazo fue acogida por la CIDH.

18 de agosto

la CIDH transmitió a los peticionarios la respuesta del Estado.

1995
1995

24 de agosto

el Estado suministró a la CIDH información adicional sobre el caso, la que consistía en una copia del Informe del fiscal general de la República de Venezuela del año 1990 y dos comunicaciones del exfiscal General de 20 de diciembre de 1989 y 31 de enero de 1990. La información fue recibida por la Secretaría Ejecutiva y transmitida a los peticionarios en el mes de septiembre.

11 de septiembre

los peticionarios solicitaron una prórroga para responder a las observaciones de Venezuela, la cual fue otorgada por la CIDH.

1995
1995

20 de septiembre

la CIDH traslada las partes pertinentes de las observaciones del Gobierno a los peticionarios.

 

15 de diciembre

los peticionarios remiten a la CIDH sus observaciones.

 

1995
1996

17 de enero

la CIDH acusó recibo de las observaciones presentadas por los peticionarios y transmitió las partes pertinentes al Gobierno de Venezuela.

12 de agosto

los peticionarios solicitaron a la Comisión una audiencia pública para comparecer en su 93º Período Ordinario de Sesiones. Mediante notas de septiembre de 1996 la CIDH comunicó a las partes la celebración de una audiencia pública para el 7 de octubre de 1996.

1996
1996

7 de octubre

se realiza la audiencia solicitada por los peticionarios.

7 de octubre

se realiza la audiencia solicitada por los peticionarios.

1996
1996

22 de octubre

la CIDH se puso a disposición de las partes para la búsqueda de una solución amistosa en el caso. Dicho procedimiento resultó infructuoso.

16 de diciembre

el gobierno rechaza el proceso conciliatorio y solicita que se suspenda el trámite del caso por año y medio.

1996
1997

21 de febrero

la CIDH da por concluida su intervención como órgano de solución amistosa.

4 de marzo

se celebró una segunda audiencia pública durante el 95º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión. En ésta rindió testimonio Yris Medina Cova, esposa de Wolfang Waldemar Quintana, fallecido el 2 de marzo de 1989. Además, comparecieron en calidad de representantes de las víctimas Liliana Ortega, directora de COFAVIC, Ariel Dulitzky y Viviana Krsticevic del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Héctor Faúndez Ledesma. Por el Estado asistieron Francisco Paparoni y Raúl Arrieta.

1997
1997

12 de marzo

el gobierno venezolano remite información adicional del caso.

25 de agosto, 1 y 29 de septiembre de 1997 y 29 de mayo

los peticionarios remitieron a la Comisión información adicional, la que fue transmitida al Estado. Venezuela no formuló observaciones al respecto.

1998
1998

1 de octubre

la CIDH, durante su 100º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe 83/98 y lo transmitió al Estado el 7 de diciembre del mismo año, con la solicitud de que, dentro de un plazo de dos meses, adoptara las recomendaciones correspondientes.

12 de octubre

Venezuela solicitó una audiencia ante la CIDH, la cual no fue concedida porque ésta ya había adoptado una decisión sobre el caso.

1998
1998

7 de diciembre

la CIDH aprueba el informe de carácter confidencial, poniéndolo al conocimiento del Estado.

12 de febrero

el Estado solicitó una prórroga de 60 días adicionales a los dos meses otorgados por la CIDH para poner en conocimiento del nuevo gobierno sobre el informe dictado y en consecuencia conocer cuáles serían sus directrices para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas por la CIDH.

1999
1999

23 de febrero

la CIDH acusó recibo de dicha solicitud, en la cual manifestó que consideraría la solicitud de prórroga, siempre que el Estado estuviera de acuerdo en interrumpir el plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención.

24 de febrero

Venezuela manifestó su acuerdo con los términos planteados por la CIDH e indicó que aceptaba que a partir del 7 de marzo de 1999 quedara interrumpido el lapso establecido en el artículo 51.1 de la Convención, y que entonces se computara la prórroga de dos meses solicitada por el Estado de Venezuela para dar cumplimiento a las recomendaciones por la CIDH en su informe.

1999
1999

9 de marzo

el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, se dirigió al presidente de la CIDH en la que señaló, entre otras cosas, que instruyó al agente del Estado para que se llegara a una solución honorable, plena y satisfactoria con los familiares de las víctimas que sufrieron los excesos de algún oficial de los cuerpos de seguridad.

24 de marzo

la CIDH acusó recibo de la nota indicada anteriormente, e informó que procedería a dar traslado de esta posición del Ilustre Gobierno de Venezuela a los peticionarios en el caso 11.455, con el propósito de explorar la posibilidad de un arreglo amistoso fundado en el respeto de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana.

1999
1999

7 de abril

la CIDH dio traslado de la nota a los peticionarios.

7 de mayo

los peticionarios, en respuesta a la nota del Estado de 9 de marzo del mismo año, señalaron, entre otras cosas, que la gravedad de los hechos denunciados en el presente caso no permite que este se pueda resolver amigablemente, de manera compatible con la Convención. También le solicitaron a la CIDH que, de una vez por todas y sin acceder a nuevas maniobras dilatorias por parte del Estado venezolano, en uso de sus atribuciones, decida si este caso se va a someter o no a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Luego de una reunión entre las partes en la que no se logró solucionar el caso, la CIDH durante su 103º Período Extraordinario de Sesiones decidió someter el caso a la Corte IDH.

1999
1999

23 de mayo

Venezuela presentó un escrito con anexos mediante el cual notificó formalmente a la CIDH el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe No. 83/98. Ese mismo día, la Secretaría de la Comisión envió dicho documento vía correo especial a los miembros de la CIDH para el análisis correspondiente.

3 de junio

el presidente de la CIDH, Robert K. Goldman, y el secretario ejecutivo de la misma, Jorge E. Taiana, se comunicaron con el primer vicepresidente, Hélio Bicudo, el segundo vicepresidente, Claudio Grossman, y los comisionados Jean Joseph Exumé y Álvaro Tirado Mejía, miembros de la CIDH, para solicitarles su opinión al respecto.

 

La CIDH valoró la voluntad expresada por Venezuela por medio de su representante, pero consideró que el escrito no constituía un cumplimiento apropiado de las recomendaciones de la CIDH y unánimemente, decidió confirmar el sometimiento del presente caso a la Corte IDH.

1999

CAMINO A LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS

7 de junio

la demanda fue sometida a conocimiento. La CIDH designó como delegados a Hélio Bicudo y Oscar Luján Fappiano; como abogados a Hernando Valencia Villa, secretario ejecutivo adjunto de la CIDH, y Milton Castillo Rodríguez, especialista principal de la Secretaría; y como asistentes a Liliana Ortega Mendoza y Héctor Faúndez Ledesma, en representación de Cofavic; a Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido, en representación de CEJIL; y José Miguel Vivanco en representación de Human Rights Watch/Americas. De conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento, la CIDH informó que los asistentes representaban a los familiares de las víctimas.

1999
1999

17 de junio

la Secretaría de la Corte IDH, siguiendo instrucciones del presidente, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento, solicitó a la CIDH que subsanara ciertos defectos constatados en el examen preliminar de la demanda, para lo cual se le otorgó un plazo de 20 días.

22 y 28 de junio

la CIDH subsanó los defectos relacionados con la demanda y remitió las copias de las pruebas solicitadas.

1999
1999

30 de junio

la CIDH remitió veinte fotografías relativas a los sucesos de febrero y marzo de 1989 en Venezuela e indicó que las mismas formaban parte de la prueba documental de la demanda.

5 de julio

la Secretaría notificó al Estado la demanda y sus anexos, previo examen de los mismos realizado por el presidente. Asimismo, le informó al Estado que disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno, dos para someter excepciones preliminares y cuatro para responder la demanda.

1999
1999

11 de agosto

el Estado designó al señor Raúl Arrieta Cuevas como agente y al Embajador Noel García Gómez como agente alterno.

26 de agosto

la Secretaría remitió al Estado toda la documentación contenida en el anexo 35 de la demanda, relativa a los poderes de representación legal otorgados por las víctimas o familiares. Ese mismo día, Venezuela solicitó a la Corte IDH que se sirviera convocar a las partes a una audiencia formal, durante el período de sesiones, para que en ella el agente del Estado informara la forma con la que el Estado ejecutaba las recomendaciones. Se buscaba una solución honorable, plena y satisfactoria al caso. También se adjuntó un escrito del 24 de mayo de 1999 en el que se informaba el cumplimiento de lo recomendado en el Informe N° 89/98.

1999
1999

27 de agosto

el presidente emitió una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte IDH, el 22 de septiembre de 1999.

2 de septiembre

la CIDH le solicitó a la Corte IDH que postergara la audiencia en virtud de que desde el 21 de septiembre al 8 de octubre de 1999 se celebra[ría] en la ciudad de Washington DC el 104º período ordinario de sesiones de la CIDH y su primer vicepresidente, Hélio Bicudo debía presidir varias audiencias en fechas, por lo que sería imposible su asistencia a la audiencia pública. Por otra parte, el Presidente de la República de Venezuela, Hugo Chávez Frías, había solicitado audiencia ante la CIDH la cual se llevaría a cabo a las 9 de la mañana del 22 de septiembre de 1999.

1999
1999

6 de septiembre

el Estado informó a la Corte IDH que no tenía inconvenientes para que se prorrogara la audiencia. Solicitó, también, una prórroga de 60 días para presentar el escrito de contestación de la demanda. Al día siguiente, siguiendo instrucciones del presidente, la Secretaría concedió al Estado plazo hasta el 12 de enero del 2000 para contestar la demanda.

9 de septiembre

el presidente resolvió dejar sin efecto su resolución de 27 de agosto de 1999 y convocar, oportunamente, a los representantes del Estado y de la CIDH a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte IDH durante su XLVI Período Ordinario de Sesiones.

1999
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13 de octubre

el presidente convocó a Venezuela y a la CIDH a una audiencia pública por celebrarse en la sede de la Corte el día 10 de noviembre de 1999.

10 de noviembre

se celebró la audiencia pública sobre el caso. Comparecieron ante la Corte IDH: Raúl Arrieta Cuevas y Noel García Gómez, por el Estado de Venezuela; Oscar Luján Fappiano, Milton Castillo Rodríguez, Liliana Ortega Mendoza y María Claudia Pulido, por la CIDH.

 

En la audiencia, Venezuela reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección III de su demanda, los cuales se encuentran resumidos en el párrafo 2 de la sentencia. Venezuela aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados y reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el caso. El Estado presentó 79 documentos como elementos de información referentes.

 

La Corte IDH consideró el cese de la controversia entre el Estado y la CIDH en cuanto a los hechos que dieron origen al caso. Concluye, además, que, tal como fue expresamente reconocido por el Estado, éste ha incurrido en responsabilidad internacional por violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la suspensión de garantías en concordancia con la Convención Americana. Reconoció que el allanamiento efectuado por Venezuela es un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

 

Después del reconocimiento de responsabilidad asumido por el Estado, se procedió pasar a las reparaciones y costas, para lo cual la Corte IDH se encargó de examinar las peticiones de la CIDH en relación a esa etapa. Sin embargo, hasta la fecha, las cifras reales del Caracazo continúan siendo una deuda del Estado. Una verdad que, como muchas otras, aún sigue oculta.

1999