Skip to main content

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en conjunto con varias relatorías de la ONU emitieron una Declaración Conjunta sobre la Protección del Derecho a la Libertad de Asociación en relación con Leyes de “Agentes Extranjeros” e “Influencia Extranjera”, en el marco del Día de las Personas Defensoras.  En el documento, subrayaron que el disfrute del derecho a la libertad de asociación también es esencial para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de religión o de creencias, el derecho a participar en la vida pública, el derecho de sufragio activo y pasivo, entre otros; y que los Estados tienen como obligaciones respetar, proteger y facilitar el derecho a la libertad de asociación, en particular, lo referido a las cuestiones relacionadas con la formación y el registro de las asociaciones, su funcionamiento, el acceso a la financiación, así como las cuestiones de supervisión y suspensión o disolución de una asociación; y que la interferencia ilegal y arbitraria con cualquiera de estas etapas puede restringir y violar indebidamente el derecho a la libertad de asociación.

La declaración fue suscrita por: la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comisionado y Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la CIDH, el Relator Especial sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), la Representante de Indonesia en la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE.

Aquí el texto completo: