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COFAVIC apoya de manera decidida la liberación plena, inmediata y sin condiciones de todas las personas privadas de libertad por motivos políticos, así como el sobreseimiento de todas las causas penales pendientes de las personas ya excarceladas, que enfrentan cargos por motivos políticos. La liberación plena de todas las personas detenidas por motivos políticos no es un favor del Estado, sino la restitución de sus derechos y garantías, y esto puede hacerse de manera inmediata, sin más dilaciones, y sin necesidad de una nueva ley, solo dando cumplimiento a nuestra Constitución, dadas las violaciones al debido proceso de las que han sido víctimas estas personas.
Los procedimientos para promover la paz y la reconciliación deben provenir de esfuerzos serios que muestren una voluntad genuina. Esto es una responsabilidad directa del Estado y también de quienes participen en tales procesos: todas sus actuaciones deben coadyuvar a lograr la credibilidad y confianza de la sociedad en general. Las amnistías que no cumplan los estándares internacionales y se constituyan en obstáculos ilegítimos para impedir las obligaciones de verdad, justicia y reparación, generan responsabilidad internacional, agravan las violaciones de derechos humanos, y no contribuyen a un proceso de reconciliación genuino. Estas no podrán ser consideradas como medida legítima de transición democrática.
No es útil ni desde el ámbito jurídico, político o social un proceso de amnistía que contravenga estándares internacionales, pues sus resultados carecerán de efectos jurídicos válidos respecto a graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Es un muy grave precedente que la sociedad venezolana en general no haya accedido desde el inicio al proyecto de ley de Amnistía que se discutió en la Asamblea Nacional. La publicidad y la participación plural en la elaboración de los proyectos de leyes de amnistía son obligaciones constitucionales indispensables para generar confianza y credibilidad en toda la sociedad, principalmente en las víctimas y sus familiares.
Un proceso de reconciliación legítimo debe poner a las víctimas en el centro, con garantías para su participación efectiva, el reconocimiento público del daño sufrido, protección contra la revictimización y acceso a reparación integral. La reconciliación debe ser principalmente un proceso de restauración de derechos, y la justicia es una condición para ello. La reconciliación auténtica no se construye sobre el borrón y cuenta nueva, sino que debe basarse en verdad, justicia y reparación. La exposición de motivos y todo el texto de una ley de Amnistía, para que sea compatible con el derecho Internacional y con nuestra Constitución, debe dejar de manera expresa la voluntad y la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, como la tortura, las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
Una ley de Amnistía debe reconocer de manera expresa la responsabilidad del Estado por las violaciones de los derechos humanos cometidas, y no debe presentarse como un acto de generosidad o producto de una concesión, porque ello vulnera abiertamente el propósito fundamental de justicia, verdad y reparación. Una ley de Amnistía debe consagrar de manera efectiva el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. La reparación integral debe incluir: restitución, indemnización, reconocimiento público y garantías de no repetición desde una dimensión individual y colectiva.