Skip to main content

Seis instancias expertas de la ONU se pronunciaron sobre la violación de los derechos fundamentales del abogado Eduardo Torres y la criminalización de la defensa de derechos humanos en el país.  Las relatorías sobre Libertad de Expresión, Personas Defensoras, Independencia Judicial y Libertad de Asociación, así como  los grupos de trabajo ONU sobre Detenciones Arbitrarias y Desaparición Forzada emitieron un comunicado conjunto, que evidencia el abordaje interseccional sobre la crítica situación de derechos humanos en el país.  En el documento hacen referencia a los diferentes instrumentos y principios internacionales en los que basaron su análisis y peticiones.

En primer lugar, señalaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela en el 10 de mayo de 1978, específicamente los artículos especialmente en relación con los artículos 6, 7, 9, 10, 14 y 16 por sí mismos y en conjunto con el 2.3, que garantizan el derecho a la vida, que nadie sea sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a libertad y seguridad personales, que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, la igualdad de todas las personas ante las cortes y los tribunales y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica de todas las personas. Recordamos que las desapariciones forzadas han alcanzado la categoría de ius cogens en el derecho internacional y deseamos añadir que, cuando los actos de desapariciones forzadas se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y entonces constituyen crímenes de lesa humanidad.

Llamaron además la atención sobre el «principio de seguridad jurídica» según el derecho internacional (artículo 15, párrafo 1, del PIDCP), que exige que las leyes penales sean suficientemente precisas para que quede claro qué tipos de comportamiento y conducta constituyen un delito penal y cuáles serían las consecuencias de cometerlo. Este principio reconoce que las leyes mal definidas o excesivamente amplias pueden dar lugar a una aplicación arbitraria y a abusos, incluso para reprimir actividades legítimas protegidas por el derecho internacional (A/73/361, párr. 34).

A continuación el comunicado completo