En contextos donde la impunidad persiste, hablar de una posible transición a la democracia sin un sistema judicial independiente es una promesa vacía. La reforma judicial no es una opción técnica: es una urgencia ética, institucional y social. Esta reforma para que sea ajustada a los estándares de derechos humanos y a nuestra Constitución debe gozar del acompañamiento técnico de la ONU que es el organismo que tiene la mayor experticia en el mundo sobre esta materia.
Se necesita un sistema que garantice:
- Independencia real de jueces y fiscales
- Acceso efectivo a la justicia para las víctimas
- Procesos transparentes y sin injerencias políticas
- Rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos
- Seguridad para la inversión y promueva la prosperidad y la justicia social
La construcción de la paz se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de las violaciones de los derechos humanos. Así lo ha señalado la CIDH, y es un punto en el que desde COFAVIC queremos insistir. El Estado venezolano tiene la obligación de llevar a cabo cada uno de estos procesos con base en los estándares internacionales, con objetivos precisos:
- El derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la Verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como su derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos.
y 2. El derecho de la sociedad en su conjunto de conocer la Verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que estos crímenes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.
Estos procesos institucionales de investigación, juzgamiento, sanción y reparación por las violaciones de los derechos humanos deben conducir a informes conclusivos, es decir, deben orientarse a la búsqueda real de la Verdad para poder aplicar la Justicia, y determinar cómo se llevará a cabo la Reparación a las víctimas.
Desde COFAVIC vemos con profunda preocupación que el paso del tiempo sigue afectando cada vez más a víctimas y familiares que aún esperan las libertades plenas de sus seres queridos. La liberación plena de las personas detenidas arbitrariamente por razones políticas es una demanda legítima y de carácter urgente. La desinformación y la discrecionalidad con que está siendo aplicada la Ley de Amnistía profundiza el dolor de las víctimas y sus familias, y también aumenta el riesgo de daños irreversibles a la salud de quienes permanecen privados de libertad.
La aplicación discrecional de la Ley de amnistía y la negación de esta a personas que han sido detenidas arbitrariamente configuran nuevas violaciones de los derechos humanos. La amnistía en Venezuela no puede ser parcial: mientras haya personas detenidas arbitrariamente, sigue siendo incompleta.
Como hemos dicho en reiteradas ocasiones, la Ley de Amnistía solo podrá ser considerada como una herramienta que contribuya a la reconciliación cuando su cumplimiento lleve a la verdadera búsqueda de justicia, verdad y reparación. Los principales organismos internacionales de protección de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han enfatizado que existe una intrínseca relación entre verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición, y la manera en que dichos componentes del proceso transicional no se sustituyen el uno al otro, sino que se complementan y retroalimentan entre sí[i].
El sistema interamericano ha insistido en que el derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional que tiene como finalidad que los responsables rindan cuentas de sus actos, que sirvan a la búsqueda y obtención de justicia y lograr así la reconciliación[ii]. Para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, acceder a la verdad de lo ocurrido constituye una forma de reparación. Esta verdad es el cimiento fundamental para esta reconciliación, por lo que debe existir un esfuerzo por tener una “verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada”[iii]
El Estado tiene la obligación de crear estos procesos con estándares que contribuyan al alcance de objetivos claros que: 1. Brinden reconocimiento y confianza a las víctimas y 2. Contribuyan a una verdadera reconciliación y el reforzamiento del Estado de derecho[iv]. Estos procesos deben estar fundamentados en la verdad no como un sustituto de la justicia ni de la reparación sino como parte intrínseca[v].
Desde COFAVIC hemos insistido en que todos estos procesos deben estar basados en el principio de centralidad de las víctimas. Solo a través del reconocimiento de las víctimas serán posibles las medidas para remediar las violaciones de derechos humanos y prevenir su repetición. El Relator Especial sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de la ONU[vi] ha insistido en que los procesos de reconciliación no pueden constituir una nueva carga que pese sobre los hombros de quienes han sido victimizados[vii], incluso es importante recordar que ni los acuerdos políticos pueden eximir las obligaciones y responsabilidades del Estado en materia de investigación[viii], sanción y reparaciones en materia de violaciones de derechos humanos[ix]
La CIDH también ha señalado que la construcción de la paz se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de las violaciones de los derechos humanos. La búsqueda de una paz verdadera debe fundarse en la vigencia de los derechos humanos[x].
Insistimos que en que todos los procesos que se lleve a cabo en materia de derechos humanos en el país deben tener como norte la protección al derecho a la verdad en sus diferentes dimensiones: 1. el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como su derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos[xi] y 2. El derecho de la sociedad en su conjunto de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro[xii].
Los pasos que deben implementarse para el establecimiento de procesos que lleven hacia una genuina transición democrática basada en la reconciliación y convivencia, deben ser aplicados según estándares internacionales.
El establecimiento de comisiones o grupos de trabajo que tengan como objetivo el estudio o análisis de estos procesos de encuentro y reconciliación deben ser con mandatos transparentes y funciones definidas al igual que su alcance y periodo de funcionamiento. Deben existir mecanismos para que estas comisiones o grupos de trabajo y sus funciones puedan ser sometidas a consultas por la sociedad civil, a fin de que las expectativas y perspectivas de las víctimas sean adecuadamente valoradas y tomadas en consideración, favoreciendo así, la participación y confianza ciudadana y contribuyendo a mantener la claridad sobre los resultados esperados por dichas comisiones o grupos de trabajo[xiii].
Importante recordar que las comisiones o grupos de trabajo que se instauren, como lo ha señalado el sistema interamericano, no sustituyen la investigación penal, el enjuiciamiento y sanción de responsables de violaciones a derechos humanos[xiv].
La CIDH ha insistido que estas comisiones deben cumplir con estándares en la elección de sus miembros quienes: “son esenciales para inspirar confianza ciudadana y contribuir a la legitimidad del mecanismo. Por ello… resulta imprescindible que existan procedimientos adecuados de nombramiento de los integrantes… así como medidas apropiadas para garantizar su imparcialidad e independencia en el desarrollo de sus labores”[xv]
Por último, es fundamental que estos procesos lleven a informes conclusivos que puedan determinar los procesos documentados desde distintas fuentes como: víctimas, testigos, organizaciones de derechos humanos, mecanismos de protección internacional de derechos humanos como la Misión Independiente e Internacional de Determinación de los Hechos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de ONU.
La difusión de una verdad “oficial” en relación con violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos dignifica a las víctimas y contribuye al fortalecimiento de las sociedades democráticas y el Estado de Derecho, por lo que el Estado venezolano debe buscar toda la información necesaria para alcanzar los objetivos de una investigación y permitir que se conozca la verdad de lo sucedido, por todos los medios posibles[xvi]. Para la CIDH “La verdad es una condición previa a la reconciliación y la justicia es al mismo tiempo su condición y resultado”
[i] Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales. Disponible:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CompendioJusticiaTransicional-es.pdf
[ii] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48. Citando: Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 20, con cita de Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616, 3 de agosto de 2004. En el seno de la ONU se ha indicado que los parámetros para el análisis de los mecanismos de justicia transicional proceden del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (ONU, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005. Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=E/cn.4/2005/102/Add.1.); los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (ONU, Asamblea General, Resolución 60/147, 16 de diciembre de 2005); y las Resoluciones 12/11 y 12/12 del Consejo de Derechos Humanos sobre Derechos humanos y justicia de transición, y Derecho a la verdad (ONU, Consejo de Derechos Humanos, Resolución 12/11 Derechos humanos y justicia de transición de 1 de octubre de 2009; Resolución 12/12, Derecho a la verdad de 1 de octubre de 2009. Disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/A-65-53_sp.pdf).
[iii] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48
[iv] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 49. Citando: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012, párr. 21.
[v] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 49. Citando: Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/24/42, 28 de agosto de 2013, párr. 26
[vi] CIDH. Verdad, justicia y reparación. Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 49/1331 diciembre 2013. Párr. 247. Citando: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Comunicado de Prensa, La Justicia Transicional no es una forma ‘blanda’ de justicia”, Relator Especial de la ONU, Pablo de Greiff, 11 de septiembre de 2012. Disponible en: http:// nacionesunidas.org.co/blog/2012/09/11/la-justicia-transicional-no-es-un-forma-blanda-de- usticia-nuevo-relator-especial-de- la-onu-pablo-de-greiff/. Véase, asimismo, ONU, Consejo de Derechos Humanos, 21° sesión, Informe del Relator Especial para la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012
[vii] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 247. Citando: Oficina del Alto Comisionado de las Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Comunicado de Prensa, La Justicia Transicional no es una forma ‘blanda’ de justicia”, nuevo Relator Especial de la ONU, Pablo de Greiff, 11 de septiembre de 2012. Disponible en: http://nacionesunidas.org.co/blog/2012/09/11/la-justicia-transicional-no-es-un-forma-blanda-de-justicia-nuevo-relator-especial-de-la-onu-pablo-de-greiff/. Véase, asimismo, ONU, Consejo de Derechos Humanos, 21° sesión, Informe del Relator Especial para la promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46, 9 de agosto de 2012.
[viii] CIDH. Verdad, justicia y reparación. Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 49/1331 diciembre 2013. Párr. 231.
[ix] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 85. Citando: Véase, inter alia, CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1992-1993, OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 14, 12 de marzo de 1993, Cap. IV, p. 195; CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 28 rev., 11 de febrero de 1994, Cap. I.2.
[x] Op. Cit. cita 1
[xi] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. Párr. 70. Citando: Cfr. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 117, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 118
[xii] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. Párr. 71. Citando: CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986, OEA/Ser.L/V/II.68, Doc. 8 rev. 1, 26 septiembre 1986, Capítulo V.
[xiii] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 184.
[xiv] Op cit. cita 1.
[xv] CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014.Párr. 186.
[xvi] CIDH. Informe No. 60/18. Caso 12.709. Fondo. Juan Carlos Flores Bedregal y familiares. Bolivia. 8 de mayo de 2018. Párr. 99. Citando: CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual (2010), Capítulo III, Acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos, párr. 19







