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COFAVIC ha participado en el litigio internacional y nacional de 3 macrocasos que han incluido desapariciones, inhumaciones y exhumaciones masivas de cadáveres, entre estos, los sucesos del Caracazo (1989)[i], masacre del Retén de Catia (1992)[ii] y deslave de Vargas en 1999[iii]

Las exhumaciones masivas en contextos de conflicto, desaparición forzada, desastres o violaciones graves de derechos humanos están reguladas por un conjunto de estándares internacionales que buscan garantizar la verdad, la justicia, la dignidad de las víctimas y la integridad de la prueba. No se consideran únicamente una actividad forense, sino también una obligación estatal en materia de derechos humanos que debe prevalecer en cualquier circunstancia.

La recuperación e identificación de restos humanos no constituye únicamente un procedimiento técnico o administrativo. Se trata de una obligación del Estado estrechamente vinculada con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición de las víctimas y sus familiares.

Toda actuación en esta materia debe realizarse conforme a los principios establecidos en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También existe el protocolo de Identificación de Víctimas de Catástrofes (IVC)[iv] de INTERPOL, el cual ha sido conocido como el estándar global para la identificación de personas en eventos con múltiples víctimas mortales (catástrofes naturales, accidentes aéreos, atentados, etc.).

También es importante tener en cuenta protocolos como la Guía Práctica para Equipos de Respuesta en la Gestión de Cadáveres en Situaciones de Desastre[v] creada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). Está Guía está diseñada para orientar al personal de primera respuesta y voluntarios cuando los servicios forenses están sobrepasados o tardan en llegar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la incertidumbre sobre el destino de la víctima constituye una forma de sufrimiento para sus familiares y que el Estado debe mantener las labores de búsqueda hasta esclarecer los hechos y restituir los restos a sus seres queridos.

En consecuencia, COFAVIC considera indispensable que cualquier proceso de identificación de restos humanos garanticen los siguientes principios y obligaciones:

              ●La independencia, imparcialidad y competencia técnica de los equipos responsables.

              ●La preservación de la cadena de custodia y de toda la evidencia forense.

              ●La participación de equipos multidisciplinarios especializados en antropología forense, arqueología, medicina legal, genética y criminalística.

              ●La documentación exhaustiva y transparente de cada etapa del proceso.

              ●La participación informada y respetuosa de los familiares, quienes deben recibir información oportuna, comprensible y permanente.

              ●La realización de identificaciones mediante evidencia científica confiable, evitando conclusiones apresuradas o insuficientemente sustentadas.

COFAVIC insta a las autoridades a realizar procesos de identificacion masiva e inhumaciones bajo los siguientes estándares internacionales:

● Debe establecerse un equipo multidisciplinario integrado por antropólogos forenses; arqueólogos forenses; médicos forenses; odontólogos forenses; genetistas; criminalistas; fotógrafos forenses; especialistas en cadena de custodia; apoyo psicosocial.

●El proceso debe regirse por una planificacion previa que contenga: autorización judicial cuando corresponda; evaluación de riesgos; cartografía del sitio; protección del lugar; plan de seguridad; coordinación interinstitucional.

Documentación: Cada hallazgo debe registrarse mediante coordenadas de GPS; mapas; fotografías antes, durante y después; descripción anatómica; profundidad; posición del cuerpo; objetos asociados; muestras biológicas.

Identificación: debe emplearse una combinación de métodos: antropología física; odontología; ADN; registros médicos; pertenencias personales; información antemortem proporcionada por las familias. No deben realizarse identificaciones únicamente por reconocimiento visual cuando existan métodos científicos disponibles.

Cadena de custodia garantizando: identificación individual de cada resto; embalaje adecuado; registro de todos los traslados;almacenamiento seguro; conservación para futuros procesos judiciales.

●Los familiares tienen derecho a ser informados de todas las etapas, participar cuando sea apropiado; recibir apoyo psicosocial; aportar información antemortem; acceder a los informes periciales; recibir los restos identificados con dignidad.

 ●Entrega de restos: La restitución debe incluir la confirmación científica de identidad; certificado forense; documentación completa; respeto a las prácticas religiosas y culturales; posibilidad de nuevas pruebas si aparecen tecnologías más avanzadas.

Creación de un Plan Nacional de Exhumaciones e Identificación, con un registro unificado de personas desaparecidas y un banco nacional de perfiles genéticos. Esta es una de las mejores prácticas para cumplir simultáneamente con los estándares forenses y las obligaciones internacionales de derechos humanos.

Son incompatibles con los estándares internacionales:

  • Utilizar maquinaria pesada sin supervisión arqueológica, salvo cuando sea estrictamente necesario y bajo control técnico;
  • Mezclar restos de diferentes personas;
  • Omitir el registro fotográfico y topográfico;
  • Realizar entierros colectivos sin identificación individual cuando esta sea posible;
  • Destruir evidencia biológica;
  • Excluir a los familiares del proceso;
  • Impedir la observación por peritos independientes cuando corresponda.

Los familiares de las víctimas tienen derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a recibir los restos plenamente identificados con dignidad y respeto, a participar en las decisiones que les afecten y a acceder a acompañamiento psicosocial durante todo el proceso.

COFAVIC reitera que los procesos de recuperación e identificación de restos humanos deben desarrollarse bajo los más altos estándares internacionales, con transparencia, supervisión independiente y pleno respeto por la dignidad humana. Solo mediante procedimientos técnicamente sólidos, confiables y respetuosos de los derechos de las víctimas será posible contribuir a la confianza de la sociedad en las instituciones y a la recuperación de las víctimas sobrevivientes y de la sociedad en su conjunto.


[i] Sentencia de Fondo caso Caracazo Vs. Venezuela del 11 de noviembre de 1999. Disponible en:  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_58_esp.pdf

Sentencia de Reparación caso Caracazo Vs Venezuela del 29 de agosto de 2002. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf

[ii] Caso Montero Aranguren y otros vs Venezuela del 5 julio de 2006. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf

[iii] Sentencia del caso Blanco Romero y otros vs Venezuela del 28 de noviembre de 2005. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_138_esp.pdf

[iv] Protocolo de identificación de Víctimas de Catástrofes (IVC) https://www.interpol.int/How-we-work/Forensics/Disaster-Victim-Identification-DVI

[v] Guía práctica para equipos de respuesta. La gestión de cadáveres en situaciones de desastre. Disponible en:  https://www.icrc.org/sites/default/files/topic/file_plus_list/0880_management-of-dead-bodies_spa_web_.pdf