El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) expresa su profunda preocupación ante las informaciones consignadas y difundidas por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil venezolana que dan cuenta de denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el contexto poselectoral, presuntamente perpetuadas por agentes del Estado. Estos informes reportan actos de violencia como detenciones arbitrarias, privación de la libertad, amenazas y violencia psicológica, física y sexual, entre otros, en particular contra las mujeres políticas, lideresas, activistas y defensoras de los derechos humanos.
Como parte de su mandato de seguimiento al cumplimiento de la Convención, el Comité de Expertas (CEVI) está atento a la situación en materia de violencia contra las mujeres en los Estados Parte del tratado, entre ellos Venezuela. En este marco, el CEVI expresa su alarma ante las denuncias de actos de violencia basada en género, atribuidos a fuerzas de seguridad estatales, en especial violencia sexual, física y psicológica contra mujeres y niñas detenidas en manifestaciones ciudadanas desde julio de 2024.
Ante la gravedad y persistencia de estas denuncias, las Expertas de este Comité recuerdan la obligación adquirida por Venezuela como Estado Parte de la Convención de Belém do Pará de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de las mujeres reconocidos en dicho tratado, así como por otros instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Dicha obligación compromete la responsabilidad del Estado y de sus autoridades. La Convención de Belém do Pará, en su artículo 2, inciso c establece que: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.
Asimismo, a través del artículo 7 de dicho tratado, los Estados Parte “condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación”.
De igual manera, este Comité expresa su inquietud por las denuncias emitidas por mujeres y lideresas políticas venezolanas, así como por organizaciones de la sociedad civil, de amenazas, intimidaciones, hostigamiento y otros actos de violencia en contra de dichas mujeres, que buscarían obstaculizar su participación en actividades políticas. Según la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política: “Debe entenderse por ‘violencia contra las mujeres en la vida política’ cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.
Por todo lo anterior, el Comité de Expertas solicita a las autoridades del Estado de Venezuela a garantizar los derechos y libertades fundamentales de las mujeres bajo custodia del Estado, detenidas por su presunta participación en los hechos poselectorales, y de las mujeres en general, respetando su legítimo derecho a participar en la vida pública y política libres de violencia. De igual manera, el CEVI hace un enfático llamado a las autoridades y agentes estatales a abstenerse de toda forma de violencia institucional, a respetar y proteger el debido proceso, y a garantizar procedimientos legales transparentes y acordes con los principios del derecho internacional de los derechos humanos. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición del Estado venezolano para cualquier apoyo técnico que pudiera requerir en la materia.