23 - 01 - 2013

23/01/2013 – Una oportunidad para el diálogo en 65 pasos (II)


COFAVIC (1)

 DERECHOS SIN REVÉS

COFAVIC se trabajó en una agenda contra la impunidad y la violencia, que contiene sesenta pasos y recomendaciones para el Estado venezolano sobre el tema. En esta entrega se mencionan aspectos relacionados con los organismos de seguridad del Estado y el desarrollo institucional de la rama Judicial, de la Fiscalía y  garantías institucionales:

1. Crear mecanismos de suspensión preventiva a los funcionarios policiales mientras se resuelven definitivamente las denuncias que sobre éstos se formulen por presuntas violaciones al derecho a la vida, integridad personal o desaparición forzada de personas.
2.  Incluir dentro de la normativa  y protocolos de actuación policial la aplicación de mecanismos y directrices de investigación en el caso de tortura y para las ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias (Protocolo de Estambul. Manual de investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos, penas crueles y tratos inhumanos y degradantes. Naciones Unidas, 2001).
3.   Fortalecer las Unidades Criminalísticas de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico a los fines de que se le dé mayor celeridad a las investigaciones en las que están incursos funcionarios policiales;
4.   Realizar las reformas legislativas pertinentes al Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) dependa administrativamente del Ministerio Público y se separe estructural y funcionalmente del Poder Ejecutivo.
5.   El Estado debe reformar el Código de Instrucción Médico Forense, a objeto de que el mismo sea compatible con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas bajo la resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989 y con los Principios relativos a la investigación y la documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
6.   Proceder a la revisión del Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura sobre el sistema de nombramiento de los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior asegurándose una representación mayoritaria de personal de carrera (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 146) y la participación substantiva de magistrados y magistradas, jueces y juezas, abogados y abogadas, así como académicos y académicas;
7.   Fortalecer el programa de formación y capacitación para el ingreso a la carrera fiscal creado por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público según Gaceta Oficial Nº 360.485 del 08 de abril de 2008, promoviéndose la formación en áreas de la administración de la justicia y la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
8.   Incluir dentro de los requisitos para ser Fiscal del Ministerio Público establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público la prohibición de militar activamente en partido político alguno a los fines de fortalecer la autonomía y objetividad de los fiscales en el ejercicio de sus funciones en concordancia con lo establecido en el artículo 256 de la Constitución Nacional;
9.   Establecer una sola carrera judicial que asegure el ascenso a los niveles superiores a través de criterios objetivos y técnicos así como procedimientos de selección y nombramiento transparentes y con registros pertinentes públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los Magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales del Ministerio Publico y defensoras o defensores públicos en cumplimiento con lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
10. Garantizar efectivamente la libertad de expresión y la plena autonomía de los jueces o juezas, magistrados y las magistradas, los fiscales o las fiscales del Ministerio Público y las defensoras y los defensores públicos en la legislación y la práctica asegurando la estabilidad laboral como presupuesto esencial de la independencia judicial;
11. Asegurar en toda la legislación emergente, el respeto al principio del juez natural en la asignación de las causas judiciales, adoptándose criterios objetivos;
 
12. Otorgar particular atención a la investigación de todo asesinato, ataque, amenaza o intimidación contra magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales del Ministerio Publico y defensoras o defensores públicos, estableciendo mecanismos de seguimiento y protección a su integridad personal.
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