27 - 02 - 2013

27/02/2013 – A 24 años del Caracazo la impunidad sigue presente


COFAVIC

 DERECHOS SIN REVÉS

A 24 años del Caracazo familiares de víctimas agrupados en el Comité de familiares de víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) mantienen intacta su frustración porque no hay una sola condena judicial por estos hechos y aún los restos de las víctimas desaparecidas no han sido plenamente identificados y entregados a sus deudos.

Cada aniversario, instituciones del Estado bajo el lema de una “celebración” anuncian acciones legales o inauguran exposiciones y monumentos inconsultos con las víctimas. Pero luego de 24 años del Caracazo, se invisibiliza una vez más lo que viven las víctimas y la impunidad que ha prevalecido.
Los hechos irrefutablemente demuestran que luego de 24 años no se sabe quiénes dispararon en Catia, El Valle, Petare o la Vega en contra de humildes viviendas, ni quién dio la orden de enterrar los cadáveres en fosas clandestinas y quiénes ejecutaron esa orden. Esas preguntas pareciera que no están en la línea de investigación de las autoridades.
Ninguna democracia de las Américas ha tardado 24 años en dar a conocer a los autores intelectuales y materiales de una masacre de las dimensiones del Caracazo y mucho menos han sido tan poco eficientes para identificar los restos de los desaparecidos. Esa deuda de la justicia venezolana sigue pendiente por falta de voluntad política, para buscar una respuesta despolitizada que toque todos los intereses que sean necesarios y de satisfacción a la verdad.
El proceso de exhumación e identificación de los restos de las víctimas del Caracazo que se encontraban en el sector La Peste del Cementerio General del Sur, iniciado el 21 de septiembre de 2009, luego de más de tres años no ha logrado resultados que permitan identificar plenamente los restos hallados.
Este proceso fue iniciado sin la participación de las víctimas agrupadas en COFAVIC, aun cuando las mismas víctimas han enviado múltiples y reiteradas comunicaciones al Ministerio Público y a organismos competentes solicitando que se les involucre en el proceso, que se les permita tener acceso a los expedientes de sus casos y que además se solicite la cooperación a expertos internacionales de su confianza, como el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que realizó las primeras exhumaciones en el año 1990, como consta en actas y protocolos dejados por estos expertos.
Las autoridades han señalado ante los medios de comunicación que en 2009 exhumaron 125 osamentas y restos óseos, pero sólo 47 guardan relación con los hechos de “El Caracazo”.
En la exhumación realizada en el año 1990, y que contó con la presencia de expertos internacionales, fueron extraídos los restos de 68 personas, de las cuales 3 pudieron ser plenamente identificadas, tal y como quedó establecido en la sentencia de la Corte Interamericana. Este hallazgo difiere de las cifras iniciales, por lo que el Estado venezolano debería informar si se abrió una investigación por la disparidad de estas evidencias que estaban bajo custodia del Ministerio Público a fin de determinar las responsabilidades pertinentes.
 
Dos casos sin justicia
Dos casos de víctimas del Caracazo que habían llegado a la etapa de juicio oral y público: el asesinato de Luis Manuel Colmenares y el de Crisanto Mederos  han tenido decisiones contrarias a los estándares establecidos tanto en la Constitución, como en instrumentos internacionales.
En el caso Colmenares el tribunal que conoció la causa ordenó llevar el caso nuevamente a la etapa de investigación, debido presuntamente a un error del Ministerio Público, el cual causó indefensión en contra de los acusados, de acuerdo con la sentencia del Tribunal 21° de Juicio, publicada el 28 de junio de 2010.  Dicha sentencia fue apelada por la defensa de los acusados y finalmente el 16 de agosto de 2012. Posteriormente, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió declarar parcialmente con lugar la apelación y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.
Mientras que en el caso de Crisanto Mederos, el Tribunal 33° de Control del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa por la supuesta prescripción de la acción penal, de acuerdo con una decisión confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2006. Casi seis años después, el 27 de febrero de 2012, el Ministerio Público solicitó la revisión de dicha decisión ante la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió el 21 de mayo de 2012 revisar de oficio la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y ordenó la reposición de la causa a la audiencia preliminar correspondiente.
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