13 - 03 - 2013

13/03/2013 – Día Internacional de la Mujer


COFAVIC

 DERECHOS SIN REVÉS

El 8 de marzo de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) emitieron un comunicado en el cual recordaron esta fecha como un día fundamental para reconocer los avances y los desafíos en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres en la región.

Dentro de los desafíos nombrados por estas organizaciones internacionales se encuentran: la falta de concordancia entre las leyes que garantizan la igualdad de género  y su implementación en la realidad, pues indican que hay ausencia de protecciones en cuanto a temas de violencia, empleo, así como derechos sexuales y reproductivos.
“Estos desafíos revelan que aún persiste un vínculo estrecho entre la violencia y la discriminación, y el ejercicio pleno por parte de las mujeres de sus derechos y ciudadanía. Ello tiene repercusiones negativas en su salud, potencial económico, y en su participación en la vida pública y política de sus sociedades; obstáculos fundamentales para la consolidación del desarrollo, la democracia y el Estado de derecho a través del hemisferio”, reseñó el comunicado.
Tanto la CIDH como la CIM recordaron a los Estados la obligación que tienen de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto de violencia contra la mujer, especialmente para mujeres expuestas a un riesgo particular, como las niñas, las indígenas y las afrodescendientes, y las que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres.
Como indica su página web, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) fue el primer órgano intergubernamental creado para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, constituido por 34 Delegadas, una por cada Estado Miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y se ha convertido en un espacio de debate y formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas.
En este sentido, el marco del Día Internacional de la Mujer, estos organismos reconocieron los avances que han realizado los Estados en el hemisferio al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), con acciones complementarias para abordar con debida diligencia los problemas de la violencia y la discriminación contra las mujeres. También reconocieron que diversos Estados en la región han firmado tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumentos que también enmarcan la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
 
En el contexto venezolano
En Venezuela, en el año 2007 se aprobó una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se define que la violencia contra la mujer comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daños o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
En relación con la aplicación de esta legislación, el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres ha detectado que existen dificultades para su aplicación, al no existir un reglamento que indique los procedimientos específicos de aplicación de la ley. Además, reportan la necesidad de capacitación a funcionarios y funcionarias de instituciones que reciben y procesan las denuncias de violencia contra las mujeres. También, el Observatorio ha evaluado como obstáculo la provisionalidad de jueces y juezas, así como la escasez, rotación de personal, equipos y materiales necesarios para los procesos de enjuiciamiento y castigo de los agresores.
Por otro lado, en la práctica, el Observatorio ha detectado que se está obligando a las mujeres a presentar una evaluación psicológica para continuar con los procedimientos legales incluidos en la ley. En consecuencia, esto se ha convertido en una barrera importante para el acceso de estas mujeres a la justicia, y muchas veces genera retrasos que pueden desencadenar incluso la muerte de la víctima.
Como afirma Amnistía Internacional en su informe Existe la ley toca aplicarla, erradicar la violencia doméstica en Venezuela, publicado en el 2008: “La Ley de 2007 tiene el potencial de traer consigo mejoras reales para la vida de las mujeres. No obstante, el que ese potencial se haga realidad depende de la voluntad política y de la disponibilidad de recursos adecuados”.
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