11 - 07 - 2013

11/07/2013 – Violaciones de DDHH de las mujeres y su reparación


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS 

Existe gran cantidad de jurisprudencia tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como en el Sistema Universal sobre los derechos de las mujeres. Casos emblemáticos como González y otras (Campo Algodonero) vs. México, María da Penha vs. Brasil, entre muchos otros, han creado un precedente en sentencias en contra de Estados que incumplen la garantía de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Pero luego de que se producen estas sentencias ¿cómo se brinda una reparación integral en casos relacionados con los derechos de las mujeres? Estas preguntas son planteadas por el investigador Carlos Martín Beristain, psicólogo, quien en el año 2008 elaboró una publicación denominada Diálogos sobre la Reparación, conjuntamente con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, ubicado en Costa Rica.
Ante esto, Beristain cita al autor Rubio, quien realiza un trabajo en la Universidad de Cambridge (2009) sobre las reparaciones y el tema de género. Este autor visibiliza que las mujeres son muy activas en la denuncia y gestiones de casos de terceros, de víctimas integrantes de sus familias, logran canalizar el deseo de obtener justicia conformando comités de víctimas, organizaciones de derechos humanos, pero cuando se trata de los derechos de ellas mismas estas acciones quizás no son tan fluidas.
Para Beristain esto debido a diversos obstáculos que presentan en sí los casos de violaciones de derechos humanos de las mujeres, entre ellos: invisibilización de las formas de violencia contra las mujeres, falta de consideración de la situación particular de las mujeres, como por ejemplo discriminación, así como la no consideración de que ocurren violaciones específicas por su condición de mujeres en el contexto social y político de los países en los cuales viven.
En este sentido el autor destaca: “las mujeres sufren otras formas de violencia, generalmente más invisibilizadas, y recae sobre ellas la mayor parte del impacto de las violaciones. Son ellas quienes tienen que enfrentar el impacto de la violencia en sus propias vidas, las de sus familias, y comunidades”.
Reparación integral
En casos de violaciones de derechos humanos es necesario que exista una política de reparación integral a las víctimas y sus familiares, de acuerdo con los estándares establecidos por las Naciones Unidas y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y esto debe realizarse bajo las siguientes premisas destacadas por el autor Carlos Berinstain:
-“Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos”.
-“Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones permitiendo la reintegración social”.
Estas iniciativas deben se impulsadas desde el Estado e involucrar a toda la sociedad en general. En este sentido la Corte Interamericana ha establecido cinco dimensiones en las que el tema de reparaciones debe desarrollarse, entre ellas: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En algunos casos de violaciones de derechos humanos puede aplicarse el primer principio de restitución, el cual implica restablecer los derechos de las víctimas a su situación previa. Esto se aplica en casos en los que se puedan restituir los derechos violados.
En los casos con sentencia de la Corte Interamericana sobre Venezuela se ha establecido una indemnización a los familiares de las víctimas. Para ellos lo material no devolverá a la persona que ha muerto, desaparecido o que ha sido víctima de violaciones de derechos humanos, pero representa uno de los deberes que el Estado debe cumplir en estos casos por los daños y consecuencias de estas situaciones.
La rehabilitación implica atención legal o jurídica, psicológica y médica a familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos que permita que puedan sobrellevar el duelo producido por la pérdida o desaparición de un ser querido y poder continuar con su desenvolvimiento en la sociedad.
Las medidas de satisfacción constituyen medidas de reconocimiento por parte del Estado de las violaciones de derechos humanos, a través de actos públicos, construcción de monumentos en honor a las víctimas, sanciones a los responsables, entre otros.
Y finalmente, las garantías de no repetición involucran un compromiso por parte del Estado a que violaciones de derechos humanos como las ocurridas no vuelvan a suceder, lo cual se implementa a través de la capacitación de funcionarios policiales de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos, adecuación de las leyes, entre otros.
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