07 - 08 - 2013

07/08/2013 – Justicia y reparación en casos de violencia contra la mujer


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS 

COFAVIC realizó un seminario denominado Justicia y reparación en casos de violencia contra las Mujeres: Experiencias de litigio de casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el 1 de agosto de 2013. En esta actividad se reunieron defensoras y defensores de los derechos humanos de las mujeres en el país, para intercambiar reflexiones sobre casos como Campo Algodonero vs, México, entre otros temas como la lucha contra la impunidad y los desafíos para la protección de las mujeres en Venezuela.
La abogada Gisele de León del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), sede Washington, compartió en este seminario la importancia de las víctimas en todo proceso de litigio, en especial en casos de violaciones contra los derechos humanos de las mujeres.
En este sentido el acompañamiento psicológico es fundamental para garantizar la protección de las víctimas, tanto ante instancias nacionales como en instancias internacionales, por ejemplo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
De León destacó que “en casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido”.
De acuerdo con Gisele de León y CEJIL deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos en el litigo de casos de violaciones de los derechos de las mujeres:
a) Tomar declaraciones de la víctima en un lugar cómodo y seguro, que le brinde un ambiente de confianza; b) Registrar la declaración de la víctima para evitar que deba repetir su testimonio; c) Debe brindarse atención médica, psicológica y sanitaria a la víctima, tanto en situación de emergencia como de forma continua durante todo el proceso de litigio del caso: d) Realizar examen médico y psicológico detallado, con personal capacitado, del sexo que la víctima lo solicite, e) Se deben documentar y coordinar los actos investigativos y manejar diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho; f) Brindar acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso.
Campo Algodonero vs. México
 
La sentencia del caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, de fecha 16 de noviembre de 2009, crea un precedente en el tema de derechos de la mujer y la forma en cómo defenderlos en las Américas.
Los hechos que dan origen a la denuncia, primero ante instancias nacionales en Ciudad Juárez México, y luego ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es la desaparición y posterior muerte de tres jóvenes: Laura Ramos, de 17 años; Claudia González, de 20 años y Esmeralda Herrera de 15 años. Estas tres jóvenes no se conocían pero desaparecieron de sus lugares de trabajo y hogares entre septiembre y octubre de 2001.
El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de tres mujeres en un campo algodonero, quienes fueron posteriormente identificadas como las jóvenes Ramos, González y Herrera. Las evidencias de los restos mostraron y quedó registrado en la sentencia del caso, que las jóvenes fueron víctimas de abuso sexual, con extrema crueldad y ensañamiento.
La Corte Interamericana llegó a la conclusión de que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En este sentido, la Corte calificó a las tres jóvenes víctimas por razones de género, en el marco del contexto de violencia, existente en Ciudad Juárez, México.
En cuanto a los derechos violados en este caso, establecidos por la Corte, se encuentran: violación al derecho a la vida, integridad, así como libertad personal relacionados con la obligación del Estado de México de respeto y garantía, así como los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana establece dentro de la sentencia una serie de medidas que debe cumplir en el tema de reparación, ajustadas a los siguientes aspectos: a) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones; b) Medidas de satisfacción  y garantías de no repetición; c) Medidas de rehabilitación para familiares de las víctimas del caso, d) Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales causados por las violaciones de Derechos Humanos.
Esta sentencia representa una hoja de ruta en casos de violaciones de derechos humanos de las mujeres que puede orientar la resolución de casos similares en otros países de la región.
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