28 - 08 - 2013

28/08/2013 – Día Internacional de las Víctimas de desaparición forzada


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS 

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas emitió un pronunciamiento de preocupación por aumento en casos de desapariciones forzadas en el mundo, así como por el incremento en el número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido. En este documento se declara el 30 de agosto como Día Internacional de las víctimas de desaparición forzada.

Para Naciones Unidas en este día es importante que los Estados como la sociedad pongan atención a los siguientes puntos: el acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;y la generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
En la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Además indica que nadie será sometido a desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Otro instrumento regional que define la desaparición forzada es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada en 1994 por la Organización de Estados Americanos, y lo hace como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
Los Estados partes de este instrumento regional se comprometen a adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponer penas apropiadas. Además, los Estados considerarán dicho delito como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 45, prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.
En Venezuela
Alejandra Iriarte de Blanco, Gisela Romero, Nélida Fernández y Aleidys Hernández, con el acompañamiento de COFAVIC, la Vicaría de Caracas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron el 3 de marzo de 2000 una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando la desaparición forzada de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Francisco Rivas.
El caso fue presentado a la Corte Interamericana el 9 de julio de 2004. Durante la audiencia celebrada ante el Tribunal Internacional el Estado venezolano admitió los hechos y asumió su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Blanco Romero, Hernández y Rivas.
El 28 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana ordenó al Estado venezolano investigar los hechos y sancionar a los responsables; adoptar las medidas necesarias para localizar a los desaparecidos; publicar la sentencia en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional; adoptar las medidas legislativas para que el recurso de habeas corpus sea ejercido de manera eficaz; impartir cursos de formación en DDHH a los integrantes de la DISIP y la Fuerza Armada; e indemnizar a las víctimas.  Las víctimas y sus representantes continúan esperando el cumplimiento total de la sentencia y especialmente la ubicación del paradero de las víctimas.
 
 
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