11 - 12 - 2013

11/12/2013 – En el día Internacional de los Derechos Humanos


                                                COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS

En el Día Internacional de los Derechos Humanos el Estado venezolano está en mora con el cumplimiento de sentencias de casos  históricos presentados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, antes de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013.

Graves casos como el de la familia Barrios del estado Aragua se encuentran todavía a la espera del cumplimiento de la resolución de la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2011. Durante el proceso de este caso han sido asesinados 10 integrantes de esta humilde familia y el resto de ellos han sido desplazados de su tierra para buscar protección.
El caso de la ejecución extrajudicial del joven Néstor Uzcátegui, con sentencia del 3 de septiembre de 2012, también se encuentra a la espera del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este un caso paradigmático de ejecuciones extrajudiciales cometidas por grupos parapoliciales en el interior del país.
De igual forma sentencias como las de los casos emblemáticos  del Caracazo, Retén de Catia y desapariciones forzadas de Vargastienen más de catorce, siete y  ocho años de emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las mismas no han sido cumplidas.
En todos estos casos el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo el honor y la dignidad de las víctimas. De igual forma, a través de medidas administrativas y legales debe establecer la verdad de lo ocurrido y brindar justicia en cada uno de los casos. Estas medidas también deben estar acompañadas de garantías de no repetición de estos hechos.
Tal como lo ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Estado venezolano en el lapso de un año después de su denuncia a la Convención “…seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948. Asimismo, cualquier caso de violación a los derechos humanos ocurrido hasta la fecha de entrada en vigencia de la denuncia podrá ser conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), de acuerdo al artículo 78.2 de la Convención Americana”.
En este sentido, el compromiso del Estado venezolano en la reparación a las víctimas de los casos Caracazo, Retén de Catia, desapariciones forzadas de Vargas, familia Barrios y Néstor Uzcátegui y otros debe efectuarse sin más dilaciones que perjudiquen a las víctimas y sus familiares.
No se puede seguir reduciendo la tutela de las víctimas con una impunidad institucionalizada que tolerada por el Estado multiplica la violencia y fortalece a los agresores.
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