30 - 01 - 2014

30/01/2014 – La labor de las Organizaciones No Gubernamentales


COFAVIC
DERECHOS SIN REVÉS
La sociedad civil está conformada por un conjunto de personas que trabajan en organizaciones no gubernamentales, redes o coaliciones que se encuentran al servicio de las comunidades.
La sociedad civil ayuda especialmente a los sectores más desfavorecidos y los apoya en asuntos de salud, vivienda, violencia de género, derechos humanos y muchos otros.
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son organizaciones sin fines de lucro, independientes del Estado, creadas con la finalidad de brindar asistencia, apoyo y acompañamiento a todos aquellos que la necesiten.
Existen ONG de muchos tipos que ayudan a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, personas con VIH-SIDA, víctimas de violencia de género y muchas otras causas.
Las organizaciones no gubernamentales se encargan de velar por que el Estado cumpla con sus obligaciones y ayudar a las víctimas a tomar medidas adecuadas para la protección y defensa de sus derechos, por lo que se relacionan con organismos internacionales con el fin de dar un mayor alcance y sentido a sus objetivos de promoción y defensa.
Los defensores han dado importantes contribuciones en la lucha contra la impunidad y a favor de la reducción de la pobreza, la inclusión social, la igualdad, la tolerancia y el respeto por las diferencias.
Muchas ONG se componen de distintas áreas de trabajo para garantizar una atención integral. Algunas cuentan con un área psicológica o de acompañamiento, un área legal o jurídica, un área de comunicaciones y un equipo administrativo.
La promoción de derechos humanos no debe constituir un riesgo para quienes las realizan. En este sentido, el Estado debe garantizar la labor de organizaciones no gubernamentales, defensoras y defensores de derechos humanos.
Para monitorear esta situación regional y mundialmente existen organizaciones como la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), quien ha publicado un informe anual 2013, denominado Violaciones al derecho de las organizaciones no gubernamentales a obtener fondos para su labor: del acoso a la criminalización. En este documento la OMCT indica: “El acceso a los fondos y recursos es esencial para las organizaciones no gubernamentales, por lo que es un componente integral del derecho a la libertad de asociación. Sin fondos, las ONG obviamente no pueden participar eficazmente en la defensa y promoción de los derechos humanos”.
Específicamente sobre Venezuela este informe indica que “En Venezuela, las asociaciones están sujetas a un sencillo sistema para su constitución y sólo se requiere un documento que debe presentarse en la Oficina de Registro Público de la ciudad donde se han establecido. Aunque la ley no prevé ninguna restricción formal sobre el registro de las asociaciones, en la práctica, especialmente desde el año 2000, varias organizaciones han sido objeto de reglas discrecionales y arbitrarias, por parte de las autoridades”.
Este documento también hace referencia a leyes que limitan el derecho de asociación a organizaciones no gubernamentales en Venezuela, así como a actos de criminalización e investigaciones penales a organizaciones por recibir fondos de entes de cooperación internacional.
Protección al derecho de asociación
El Derecho a la Libre Asociación se encuentra establecido en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dice que “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
También existen instrumentos internacionales que respaldan la labor de la sociedad civil, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, entre otros.
Es importante destacar dos artículos de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos:
Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
Artículo 5: “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.”
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