06 - 02 - 2014

06/02/2014 – Informe sobre operadores de justicia en la región


COFAVIC (1)

DERECHOS SIN REVÉS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el 5 de febrero de 2014 un informe denominado Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas.

Para la Comisión Interamericana los operadores de justicia son “… las y los funcionarios del Estado que intervienen en los sistemas de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de protección y debido proceso”. Esto incluye a jueces y juezas, fiscales, defensores públicos de diversos países de las Américas.

Uno de los principios que de acuerdo a este informe y al derecho internacional se ha establecido es la independencia del poder judicial. Por lo que la Comisión sostiene que: “La independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a la los tribunales”.

La Comisión en este informe indicó que “observa con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en el ordenamiento de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder judicial al Ejecutivo”.

Otra de las situaciones detectadas por la Comisión en los operadores de justicia son los nombramientos de corta duración, que a su juicio debilita el sistema de justicia y afecta la independencia y el desarrollo profesional.

Por lo que este organismo internacional recomienda para evitar la dependencia de los operadores de justicia a los otros poderes del Estado:  1) evitar la dependencia financiera en las asignaciones presupuestales realizadas por el parlamento; 2) designación oportuna, en propiedad, y con el respeto de un adecuado y transparente proceso de elección y nombramiento de los magistrados y magistradas de las Altas Cortes, 3) respeto de la independencia de magistrados y magistradas en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento, y que en procesos disciplinarios que ofrezcan las debidas garantías.

 En la Convención

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969 indica: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”.

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