11 - 02 - 2014
11/02/2014 – A casi 25 años del Caracazo exhortamos al gobierno a controlar el orden público con pleno respeto a los derechos humanos
(Caracas, 11.02.14) Las organizaciones que suscribimos el presente pronunciamiento, integrantes de la coalición “Foro por la Vida”, expresamos con preocupación la manera como se viene generando progresivamente un cerco a la protesta pacífica en Venezuela. Una política de Estado que, a través de un marco jurídico cada vez más restrictivo, transforma en delito el ejercicio de los derechos constitucionales a la manifestación y a la huelga. Se suma a ello actuaciones para controlar el orden público reñidas con la Constitución y los derechos humanos.
En el marco de esa política existe una instrumentalización de los Poderes Públicos, principalmente el Poder Judicial, para iniciar procesos judiciales contra luchadores sociales. Actualmente más de 3000 personas se encuentran sometidos a procesos penales algunos de ellos incluso procesados en la justicia militar en violación al derecho al juez natural. Además de criminalizar el ejercicio de derechos, los tribunales están siendo utilizados para castigar incluso la opinión disidente dentro del sector oficialista, como lo demuestran los casos denunciados de retaliación política contra Huma Rosario y Benito Flores (Trujillo), Fidel Palma (El Tocuyo), Numa Rojas (Maturín) y Robert Ramos (Mérida), a quienes no se les garantizó su derecho a la defensa, violando el debido proceso.
De ese conjunto de personas criminalizadas por ejercer derechos más de 40 han sido encarceladas en los últimos cinco años, algunos de ellos como el sindicalista Rubén González Secretario General de Sintraferrominera quien estuvo preso 17 meses, cinco sindicalistas procesados en la justicia militar encarcelados cuatro meses en 2013 y en los últimos 15 días se impuso pena de prisión a 13 manifestantes.
Algunas personas sometidas a régimen de presentación llevan más de siete años con libertad restringida como es el caso de 11 sindicalistas de la empresa transporte Camila en el estado Bolívar o estudiantes de las manifestaciones contra el cierre de radio Caracas. Otros, como los 5 capitanes pemones del municipio Gran Sabana, están siendo juzgados inconstitucionalmente por la jurisdicción militar.
Resulta igualmente preocupante la creciente imputación de manifestantes por supuestos delitos asociados con terrorismo, pues constituye un etiquetamiento inaceptable que pretende amedrentar mediante el incremento desproporcionado de posibles sanciones penales. Toda esta política de Estado que criminaliza el derecho a exigir derechos viene acompañada, en algunas oportunidades, con prácticas policiales y militares de controlar el orden público de manera contraria al mandato constitucional produciendo variadas violaciones a los derechos humanos.
Aún cuando la Constitución en el artículo 68 establece la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, cuerpos armados del Estado continúan usando armas de fuego y gases lacrimógenos para controlar manifestaciones. En consecuencia en los últimos cinco años cinco manifestantes fueron asesinados por policías o militares en el contexto de manifestaciones. En este sentido, de violación de las garantías presentes en la Carta Magna, se encuentra la iniciativa aprobada por el gobernador del estado Carabobo, Franciso Ameliach, de prohibir las manifestaciones en el centro de Valencia, argumentando protección del patrimonio histórico.
A pesar de la retórica sobre la sanción a los delitos contra los derechos humanos cometidos en el pasado, queremos recordar que luego de casi 25 años de los hechos del Caracazo, en los tribunales venezolanos no hay ninguna sentencia condenatoria de carácter definitivo que haya determinado responsabilidades penales por las gravísimas violaciones de los derechos humanos cometidas en esos días. Tampoco, las autoridades han realizado los procedimientos técnicos de carácter independiente para identificar plenamente los restos de las víctimas aún no entregados a sus familiares, ni se han cumplido la mayoría de las garantías de no repetición establecidas en este caso por la Corte Interamericana en su sentencia de reparaciones dictada hace doce años. Por ello, cuando se aproxima un nuevo aniversario de aquellos lamentables sucesos, exhortamos al Estado venezolano a cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresamente indicó:
“No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada196, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”[1]
– Exhortamos al Ejecutivo Nacional y demás Poderes Públicos a respetar el derecho de las personas a manifestar y ejercer el derecho a la huelga a no continuar con la política de criminalizar la manifestación pacífica y la huelga.
– Recordamos a los y las manifestantes que el ejercicio del derecho a la manifestación y la huelga deben realizarse de manera pacífica.
– Exigimos una vez más que se cumpla con el mandato de la Constitución de no usar armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones y que se investigue y sancionen a los y las funcionarias autores materiales e intelectuales que incumplan con la obligación de actuar en el marco de la Constitución.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Acción Solidaria (ACSOL)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (Cofavic)
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
Acción Solidaria (ACSOL)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (Cofavic)
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
[1] Párrafo 127 de la Sentencia de 29 de agosto de 2002 (Reparaciones y Costas) , caso Caracazo vs Venezuela. Corte Interamericana de Derechos Humanos.