18 - 02 - 2014
18/02/2014 – La reparación integral en Derechos Humanos
DERECHOS SIN REVÉS
El concepto de reparación surge como consecuencia de la responsabilidad internacional que tienen los Estados luego de que cometen una violación a los Derechos Humanos. Esta obligación se expresa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969 por la Organización de Estados Americanos, en la cual se expresa en el artículo 63.1 “…cuando decida que hubo una violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá…, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
Naciones Unidas en el año 2005 estableció una resolución denominada Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, en la cual estableció: “…Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario…”.
Existen ciertos estándares para que una reparación pueda considerarse como tal, pues como indican los principios propuestos por Naciones Unidas:
“…La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario”.
Estos principios establecen que la reparación debe incluir: la restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
Naciones Unidas define: “…La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”.
La rehabilitación, de acuerdo con los principios esbozados por Naciones Unidas, abarca todas aquellas medidas que incluyen atención médica, psicológica, servicios sociales y jurídicos dirigidos a víctimas de violaciones de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2005).
En cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición incluyen todas aquellas medidas tendientes a impedir que continúen las violaciones de Derechos Humanos y a que hechos como los sucedidos no se repitan.
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