09/04/2014 – Sobre la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes
DERECHOS SIN REVÉS
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobada en 1987 por Naciones Unidas define tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
En 1999 expertos en temas de Derechos Humanos relacionados con la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes crearon un documento de trabajo denominado Protocolo de Estambul, que contiene estándares internacionales, así como procedimientos para documentar casos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes.
Este protocolo destaca como factores que indican que el Estado está implicado en casos de tortura y que es necesaria una investigación imparcial:
“a) Cuando la víctima haya sido vista por última vez en buenas condiciones de salud, detenida o bajo custodia policial; b) Cuando el modus operandi sea conocido e identificable con las prácticas de tortura patrocinadas por el Estado; c) Cuando agentes del Estado o personas asociadas al Estado hayan tratado de obstruir o retrasar la investigación; d)Cuando una indagación independiente sea favorable al interés público; e) Cuando la investigación realizada por los órganos investigadores regulares se ponga en tela de juicio, a causa de la falta de experiencia o de imparcialidad o por otras razones”.
Implicaciones psicológicas
El Protocolo de Estambul indica que la tortura constituye un ataque a los modos fundamentales de funcionamiento psicológico y social de la persona y establece como principales trastornos psiquiátricos asociados a la tortura son el trastorno de estrés postraumático (TEPT) y la depresión profunda.
Dentro de los indicios de que una persona víctima de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes experimenta el trastorno de estrés postraumático, de acuerdo con el Protocolo de Estambul, se encuentran:
1) esfuerzos por evitar pensamientos, sensaciones relacionados con el trauma; 2) esfuerzos por evitar actividades, lugares o personas que recuerden el trauma; 3) incapacidad para recordar; 4) disminución del interés por actividades importantes; 5) desapego o distanciamiento de otros; 6) constricción afectiva; y 7) disminución del sentido del futuro.
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