22 - 05 - 2014

22/05/2014 – Avances en casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (I)


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha realizado un análisis de las resoluciones emblemáticas en casos de tortura, específicamente emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una publicación denominada Atención integral a víctimas en procesos de litigio, publicado en el 2007.

Como pilar fundamental del primer caso en el que la Corte prueba violaciones al derecho a la vida e integridad y libertad personal es el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, con sentencia del 29 de julio de 1988. En este caso el la Corte Interamericana indicó: que el asilamiento prolongado, así como al incomunicación forzosa a la que estuvo sometida la víctima son pruebas del tratamiento cruel e inhumano, y en consecuencia generan perjuicios en la libertad física, psíquica y moral, lo cual socava el derecho a la dignidad.

A partir de este primer caso comienzan avances en la jurisprudencia interamericana sobre el derecho a la integridad personal, como es el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, con sentencia emitida en 1997. Con esta sentencia por primera vez se establecen distinciones entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, pues la Corte estableció lo siguiente: “La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad, según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”.

Posteriormente en el Caso Paniagua Morales y otros vs. Guatemala (2001) fue la primera vez que la Corte Interamericana aplica la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, que fue aprobada en 1985 para determinar torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes en este caso y en otros posteriores.

La Corte en el caso Cantoral Benavides menciona tanto la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1984, por lo que se unifican estándares en cuanto a casos de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes tanto del Sistema Interamericano como de Sistema Universal, así como otros estándares en derechos humanos. En este caso la Corte analiza el concepto de tortura, en el cual distingue sufrimientos físicos o psíquicos intencionalmente causados, con le objetivo de obtener información o una confesión, o como forma de castigo adicional a la sanción penal. También determina efectos y consecuencias que sufren los familiares de víctimas.

ENVÍENOS SU COMUNICACIÓN:

Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a coordinacionprensa@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A. Para mayor información visite nuestra página web: www.cofavic.org