05 - 06 - 2014

05/06/2014 – Proceso penal en Venezuela


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS

El proceso penal en Venezuela tiene diversas fases, entre ellas: preparatoria, intermedia y de juicio oral. En la primera fase se recaban todos aquellos elementos, pruebas y datos que sirven para determinar la responsabilidad de una persona en un delito.

Si el fiscal del Ministerio Público considera tener elementos de convicción suficientes para señalar a una persona como autor o partícipe de un hecho punible deberá imputarla previamente y así este tendrá todos los derechos señalados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Entre ellos que se le informe de los hechos que se le imputan, comunicarse con familiares y abogados, ser asistido desde el inicio del proceso por un abogado o un defensor o defensora pública; pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias correspondientes para desvirtuar las imputaciones que se le realicen. Igualmente no ser sometido o sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que atenten contra su dignidad personal, entre otros.

Una vez hecha la imputación el Ministerio Público tendrá un lapso de ocho meses para terminar las investigaciones y dictar el acto conclusivo al que haya lugar, el cual puede ser sobreseimiento, archivo fiscal o acusación.

La fase preparatoria termina con la solicitud de sobreseimiento, archivo fiscal o la acusación: En el caso de sobreseimiento, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; el hecho no reviste carácter penal o concurre una causa de justificación; la acción penal ha finalizado; o no existe la posibilidad de aportar o incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Finalmente, se produce una acusación fiscal si el Ministerio Público establece serios elementos de convicción que permitirán el enjuiciamiento del imputado, el fiscal del Ministerio Público interpondrá la acusación ante el Juez de Control, que dará inicio a la audiencia preliminar.

Audiencia preliminar

Audiencia oral pero no pública, en la cual el Juez de control convoca a las partes para definir el objeto del proceso y establecer los límites de la acusación, así como también evaluar las pruebas en cuanto a su legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad en el proceso. Una vez determinada la existencia o no de elementos de convicción, fijado el objeto del proceso y los límites de la acusación, se ordenará el sobreseimiento de la causa o el pase a la siguiente fase del proceso penal, la fase de juicio.

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