12 - 06 - 2014

12/06/2014 – Estado de derecho en Venezuela


COFAVIC

DERECHOS SIN REVÉS

El 5 de junio de 2014 la Comisión Internacional de Juristas, organización internacional conformada por jueces, abogados y académicos publicó un informe denominado Fortaleciendo el estado de derecho en Venezuela, en el cual se señalan deficiencias en el sistema judicial del país, que socavan el estado de derecho, la democracia y los derechos humanos.

La independencia y estabilidad de jueces se encuentra amenazada y no garantizada, pues la organización señala que una amplia mayoría de jueces es designada a través de nombramientos temporales y sin ningún tipo de estabilidad y las autoridades disciplinarias del Poder Judicial no aplican principios contenidos en el Código de Ética Judicial vigente, así como en los estándares internacionales. Además, la organización destaca la intervención del Ejecutivo en el sistema judicial, citando el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, a quien califican como “perseguida por el desempeño independiente de sus funciones, es emblemático y ha generado impactos negativos sobre la independencia de otros jueces…”.

De igual forma, la Comisión Internacional de Juristas señala que se evidencia dentro del Ministerio Público la “falta de estabilidad y transparencia en la selección de fiscales, además de la falta de criterio técnico en la asignación de investigaciones criminales a fiscales, ha limitado la posibilidad o la voluntad de los fiscales de llevar a los autores de los delitos ante la justicia, de una manera efectiva y equitativa. Esto trae consigo un clima de inseguridad e impunidad que sobrepasa el 90% en casos de crímenes comunes, y que es mucho más alto respecto de las violaciones de los derechos humanos”.

Desprotección luego de la denuncia de la Convención

El Estado venezolano denunció la Convención Americana de Derechos Humanos en septiembre de 2012 y se hizo efectiva en 2013. A juicio de la Comisión Internacional de Juristas esta acción privó a víctimas de un importante medio de defensa. Sin embargo, tal como lo ha manifestado la Comisión Interamericana, el Estado venezolano “…seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948. Asimismo, cualquier caso de violación a los derechos humanos ocurrido hasta la fecha de entrada en vigencia de la denuncia podrá ser conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), de acuerdo al artículo 78.2 de la Convención Americana”.

De igual forma, la Comisión Internacional de Juristas señala que Venezuela se encuentra obligada a respetar los estándares regionales e internacionales en materia de derechos humanos, en especial los relacionados con la independencia de jueces, fiscales y abogados, entre ellos: Declaración Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional en Derecho Civiles y Políticos, y una amplia variedad estándares de Naciones Unidas.

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