19/06/2014 – Tortura: violación contra los DDHH y crimen de lesa humanidad
DERECHOS SIN REVÉS
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes comenzó a ser aplicada por Naciones Unidas en 1987. Este instrumento define tortura como “…Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Venezuela firmó y ratificó, en 1991, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En 1985 la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En el 2003 Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, instrumento que creó un Subcomité para la Prevención, que está encargado de realizar visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes al país o lugar en el cual se encuentren personas privadas de libertad y sometidas a torturas.
El 12 de junio de 2012, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión una Ley Especial para sancionar y prevenir la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta legislación define tortura como: “actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento”.
Deber de los Estados
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece ciertos deberes para los Estados firmantes del instrumento, como los establecidos en el artículo 2 del mismo:
“Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.
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