17 - 09 - 2014

17/09/2014 – A un año de la entrada en vigencia de la denuncia del Estado venezolano a la Convención Americana de Derechos Humanos


COFAVIC (1)

 DERECHOS SIN REVÉS

El pasado 10 de septiembre de 2014 se cumplieron dos años de la denuncia hecha por el Estado venezolano a la Convención Americana de Derechos Humanos. La cual implica la suspensión de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la denuncia y que están establecidos en la Convención Americana. Este hecho representa una disminución a la tutela de las víctimas que se contrapone con lo establecido en el artículo 31 de nuestra Constitución, que dispone la posibilidad que tiene cualquier persona de acudir a organismos internacionales a solicitar el amparo de sus derechos humanos.

El Sistema de Protección creado regionalmente, compuesto por la Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado sentencia en al menos 17 casos vinculados al cumplimiento del Estado venezolano de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Casos tan representativos como el de los humildes pescadores del Amparo; sucesos de febrero y marzo de 1989 (Caracazo); las desapariciones forzadas ocurridas en 1999 en el estado Vargas; violaciones a los derechos humanos de personas privadas de libertad (Caso Retén de Catia y medidas provisionales sobre varios centros de reclusión del país que ha dictado la Corte); la actuación de grupos parapoliciales en algunos estados del país,  como el Caso Familia Barrios del estado Aragua y el Caso Néstor Uzcátegui y otros, ocurrido en el estado Falcón, entre otros, han sido presentados ante este tribunal internacional, brindándoles la oportunidad a las víctimas de ser escuchadas por jueces imparciales, de reivindicar su historia sobre la versión oficial y participar en igual de condiciones con los representantes del Estado. La Jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana ha sido significativa para el desarrollo de las garantías en materia de Derechos Humanos de las Américas, beneficiando en gran medida a la población más excluida, quienes resultan ser víctimas constantes de violaciones a sus derechos humanos. En este sentido también ha brindado una posibilidad real a las víctimas de obtener una reparación integral al daño causado, que comienza por el reconocimiento por medio de una sentencia de la responsabilidad del Estado sobre el hecho, el mandato internacional de llevar a cabo investigaciones oportunas y eficaces que lleven a la detención, juzgamiento y sanción de los responsables y a la obligación de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole a los fines de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos.

La protección ofrecida por la Convención Americana va desde el reguardo al derecho a la vida, integridad y libertad personal, libertad de pensamiento y expresión, garantías judiciales y protección judicial, derecho de asociación hasta la protección a la familia y a los niños, niñas y adolescentes, entre otros. A pesar de cumplirse dos años de la solicitud de denuncia por parte del Estado venezolano a la Convención y un año de la entrada en vigencia de la misma, es importante que la labor de defensa de los derechos humanos no cese, sino que por el contrario, se sigan documentando casos y se promuevan actividades de formación sobre el tema. La competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana, continua vigente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en la Declaración Americana de Derechos Humanos y la Carta de la Organización de Estado Americanos, así como para conocer de los casos de violaciones a los derechos establecidos en la Convención Americana cuya fecha de ocurrencia, sea anterior al 10 de septiembre del año 2013.

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