01 - 10 - 2014

01/10/2014 – El emergente Derecho Humano a la Paz


COFAVIC (1)

DERECHOS SIN REVÉS

El pasado 21 de septiembre se conmemoró el Día Internacional de la Paz, fecha decretada por la Asamblea General de la ONU para reforzar los ideales de paz en todas las naciones y pueblos del mundo. Este día fue establecido en 1981 por la resolución 36/67 y se conmemoró por primera vez en septiembre de 1982. Posteriormente, en el 2001, la Asamblea General aprobó por unanimidad la resolución 55/282, que estableció el 21/09 como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial. Sin embargo, a la luz de los conflictos que se han presentado en diversas naciones en lo que va de 2014, es necesario que reivindiquemos la Paz como un Derecho Humano.

Construir la Paz necesita de la implementación de políticas educativas a todo nivel, en donde se promueva la necesidad de respetarnos unos a otros en la diversidad. Una de las organizaciones más destacadas en la promoción del Derecho Humanos a la Paz, es la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), quien impulsó una campaña mundial a favor de este derecho, que incluyó la difusión de la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, de fecha 30 de octubre de 2006 y la posterior Declaración de Bilbao, de fecha 24 de febrero de 2010. La AEDIDH ha tenido la hermosa y fuerte tarea de trasladar el valor universal de la paz del orden moral o filosófico a la categoría jurídica de derecho humano.

Por ello, en la conmemoración del Día Internacional de la Paz, queremos compartir parte del contenido de la Declaración de Luarca, la cual plantea en su articulado, aspectos claves que la sociedad y los Estados deben trabajar para lograr una paz efectiva y sostenible. En su artículo 2: Derecho a la educación en la paz y los derechos humanos, destaca el derecho que tiene toda persona a recibir una educación que contribuya a generar procesos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo, que facilite la solución pacífica de los conflictos y ayude a pensar de una forma nueva las relaciones humanas. El artículo 3: Derecho a la seguridad humana, en el cual se dejan claras que las condiciones mínimas requeridas para gozar de ese derecho, pasan por disponer de los instrumentos, medios y recursos materiales que le permitan a toda persona disfrutar plenamente de una vida en condiciones dignas y, en tal sentido, el derecho a disponer de alimentos esenciales, agua potable, atención primaria de salud, abrigo, vivienda y formas básicas de enseñanza; el derecho a disfrutar de la protección de los servicios sociales, en condiciones de igualdad. El artículo 4: Derecho a vivir en un entorno seguro y sano, a recibir protección contra los actos de violencia ilegítima, bien sea de procedencia estatal o no estatal. El artículo 5: Derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia, referido a el derecho de toda persona a la desobediencia civil frente a actividades que supongan amenazas contra la paz; el derecho de los miembros de toda institución militar o de seguridad a la desobediencia de órdenes criminales o injustas durante los conflictos armados y a no participar en operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y normas del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario; entre otros. El artículo 10, referido a la importancia del derecho de toda persona a un recurso efectivo que le ampare contra violaciones de sus derechos humanos. Y por último, haremos mención al artículo 11: Derecho al desarme, que tiene que ver con el derecho de las personas y los pueblos a no ser considerados como enemigos por ningún Estado; a que los recursos liberados por el desarme se destinen al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y a la justa redistribución de los mismos, atendiendo especialmente a las necesidades de los países más pobres y de los grupos vulnerables, de manera que se ponga fin a las desigualdades, la exclusión social y la pobreza.

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