19 - 11 - 2014

19/11/2014 – Feminicidios y prevención de la violencia contra la mujer


COFAVIC(1)

DERECHOS SIN REVÉS

El feminicidio es definido como muerte violenta de una mujer, por su condición de género, lo que constituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra las mujeres, de acuerdo con el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Según la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1979 la discriminación contra la mujer implica “…toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de Naciones Unidas, la violencia contra la mujer representa toda violencia dirigida contra la mujer, por su condición de mujer, o que la afecta, lo cual incluye daño o sufrimiento físico, mental o sexual, amenazas, coacción y otras formas de privación de la libertad.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Belém Do Pará, aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1994, define violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

De igual forma, las Relatoría Especiales sobre los Derechos de la Mujer de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de Naciones Unidas han indicado que “…las normas internacionales de derechos humanos protegen a las mujeres de la violencia y la discriminación por parte de entidades privadas no estatales y que los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o empresa y están obligados a actuar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a quienes cometan actos de esa índole, y a tomar medidas para erradicar permanentemente la violencia contra la mujer en sus sociedades…”.

En un Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (2009) de la Organización de Estados Americanos se destaca que la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente: “…en los casos en los que se incumple con la obligación de investigar conductas delictivas que involucran a la violencia contra la mujer, la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada.  Esto favorece la perpetuación y la aceptación social del fenómeno, la inseguridad y la desconfianza en la administración de justicia”.

Obligaciones de los Estados

La Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU ha proporcionado directrices sobre las medidas que debe tomar los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales, en cuanto a prevención: “…ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; garantías constitucionales sobre la igualdad de la mujer; existencia de leyes nacionales y sanciones administrativas que proporcionen reparación adecuada a las mujeres víctimas de la violencia; políticas o planes de acción que se ocupen de la cuestión de la violencia contra la mujer; sensibilización del sistema de justicia penal y la policía en cuanto a cuestiones de género, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo; existencia de medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en la esfera de la educación y en los medios de información, y reunión de datos y elaboración de estadísticas sobre la violencia contra la mujer”.

Estos estándares han sido desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos como Campo Algodonero vs. México, con sentencia emitida en noviembre de 2009 y en el caso María Da Penha vs. Brasil, el cual destaca el caso de una mujer víctima de un doble intento de homicidio, cuando su esposo le disparó por la espalda mientras ella dormía. Este es el primer caso en que se aplicó la Convención de Belém do Pará en el Sistema Interamericano, en el cual se responsabiliza un país en materia de violencia doméstica contra las mujeres.

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