18 - 03 - 2015

Mujeres víctimas de la impunidad. Caso Linda Loaiza López


Este martes 17 de marzo de 2015, se celebró en la ciudad de Washington, ante la Comisión Interamericana una audiencia especial sobre el Caso Linda López y otros, Venezuela. Referido a las lesiones sufridas y la posterior denegación de justicia en perjuicio de la joven Linda Loaiza López y sus familiares. A continuación compartimos un resumen de los hechos que motivaron por parte de la víctima acciones ante los órganos de justicia internacional ligados al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Los hechos ocurrieron el 27 de marzo de 2001, cuando la señora López fue secuestrada por Luis Carrera Almoina en Caracas, quien la mantuvo privada de su libertad por un periodo de dos meses y medio. Durante el secuestro fue gravemente abusada y agredida, sufriendo graves lesiones sexuales, físicas, y psicológicas.
La denuncia sobre su desaparición la realizaron sus familiares en 6 oportunidades sin tener respuesta. Luego de 2 meses fue recibida una denuncia, pero esta vez relativa a una amenaza de muerte que recibió una de las hermanas de Linda Loaiza por parte de su agresor, sin que las autoridades hasta el momento se pronunciaran con respecto a la desaparición de la referida joven.

El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por funcionarios de la Policía Municipal de Chacao y Cuerpos de Bomberos. En ese momento se inicia la investigación ante los organismos nacionales. De acuerdo con el expediente, el 05 de noviembre de 2001, el Ministerio Público presentó su acusación formal en contra del presunto agresor y dos personas más, en el caso del Sr. Almoina, la fiscalía imputó los delitos de: homicidio calificado en grado de frustración, violación y privación ilegítima de libertad. El 28 de noviembre se presenta nueva acusación del Ministerio Público.

En fecha 17 de diciembre de 2001, se celebra audiencia preliminar y el tribunal decide ir a audiencia de juicio oral y público. El 02 de enero de 2002 se da la apertura del juicio, pero se detiene el proceso entre el año 2002 y el año 2004 debido a que el juicio no logra celebrarse afectado por el retardo en la selección de escabinos, inhibiciones de jueces, recusaciones e inasistencia de las partes. En vista de tal dilación, Linda Loaiza inicia una huelga de hambre frente a la sede del Tribunal Supremo de Justicia pidiendo se realizase el juicio. En octubre de ese año se da la apertura al juicio oral, sin embargo, casi un mes después, el 5 de noviembre de 2004, el tribunal a cargo, emite una sentencia absolutoria. El juez concluyó que los delitos que se imputaban necesitaban de otros medios de prueba que sustentasen de mejor manera la perpetración de los mismos.

El 22 de noviembre de 2004, el Ministerio Público presentó recursos de apelación contra la sentencia absolutoria. Posteriormente la sentencia pasa a Corte de Apelaciones y se anula la sentencia absolutoria por inmotivada y se ordena la realización de un nuevo juicio. En mayo de 2006, se produce una sentencia condenatoria al Sr. Almoina, en la que se le absuelve del delito de violación sexual y se condena al acusado solo por los delitos de privación ilegítima de libertad y lesiones gravísimas con una pena de 6 años y 1 mes.

Posterior a esta sentencia, en diciembre de 2006 se introducen dos recursos de apelación, uno interpuesto por el Ministerio Público y otro por el abogado privado de Linda Loaiza. Posterior a este recurso de Casación interpuesto por el abogado de Linda Loaiza, la sentencia es declarada definitivamente firme.

Es así como el 12 de noviembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibe denuncia de la joven venezolana Linda Loaiza López y luego de ser estudiado el caso, la CIDH emite su informe de admisibilidad quedando registrado con el Nº 12.797. Este martes 17 de marzo de 2015, Linda Loaiza tuvo la oportunidad de expresarse sobre los hechos y las innumerables irregularidades en el proceso judicial que se adelantó. En audiencia pública, solicitó que la CIDH remita oportunamente el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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