El Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y sus recomendaciones al Estado venezolano
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es un instrumento jurídico internacional, aprobado por los Estados Partes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que los compromete con una serie de obligaciones con las mujeres. Esta Convención está compuesta por una serie de normas básicas y obligaciones que establecen los derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir.
La CEDAW fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU, entrando en vigor en septiembre de 1981.La cual está regida por tres principios básicos: 1) Igualdad de resultados; 2) No discriminación; y3) Responsabilidad estatal. En su artículo 18, numeral 1 establece que: “Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido (…)”.
A Venezuela, le correspondió su examen ante el Comité de la CEDAW, el 21 de octubre de 2014, donde revisaron los informes periódicos y, posteriormente, emitieron sus observaciones y recomendacionesfinales al respecto.
En primer lugar, el Comité CEDAW invitó a la Asamblea Nacional, que de conformidad con su mandato, adoptara las medidas necesarias para aplicar las observaciones finales de dicho Comité. Asimismo, reiteró su recomendación que el Estado venezolano realice con urgencia, un examen exhaustivo de la legislación, en particular los Códigos Civil y Penal, con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias. A su vez, recomendó que el Estado agilice la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género y que garantice que este proyecto de ley se ajuste por completo a la Convención y, que se tomen en cuenta, las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer.
Por otro lado, recomendó que se formulara una amplia política judicial para eliminar las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y que el Estado provea recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, así como indicadores y un mecanismo de supervisión para vigilar su aplicación. Enfatizó la importancia de velar que las mujeres víctimas de discriminación por razones de sexo y de género, tengan acceso a una reparación efectiva.
Adicionalmente, el Comité instó al Estado a realizar acciones para que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y adquieran conocimientos jurídicos básicos en todos los ámbitos, con el objetivo de educarlas en cuanto a los procedimientos y recursos disponibles para hacer valer sus derechos de conformidad con la Convención. Asimismo, recomendó que todas las autoridades y los funcionarios públicos reciban capacitación sobre los efectos negativos de los estereotipos de género para los derechos de la mujer y, como su fijación en el poder judicial, puede afectar el derecho de la mujer a un juicio imparcial y tanto los jueces, fiscales, abogados y los agentes de las fuerzas del orden también reciban formación sobre los estereotipos de género para velar que los prejuicios no afecten las actuaciones judiciales y la adopción de decisiones.
La falta de información sobre las formas, prevalencia y las causas de la violencia contra la mujer y la ausencia de un sistema para reunir datos desglosados, también fue un punto de preocupación para el Comité de la CEDAW. Además, consideró que hay un nivel insuficiente de aplicación de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, falta de acceso efectivo a la justicia en todo el territorio nacional, “debido a la escasez de estructuras y el funcionamiento deficiente del sistema de justicia, en particular a la luz del bajo número de casos enjuiciados, y del hecho de que solo se han establecido tribunales especializados en 16 estados del país (…)” (Observaciones Finales del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
Por último, recalcó el nivel de importancia de adoptar con prontitud, medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y niñas víctimas de violencia, mediante la creación de albergues en todo el territorio venezolano y el fortalecimiento de los programas de reintegración y rehabilitación psicosocial disponibles.
Los Estados tienen el deber de crear las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones a los derechos de las mujeres. Es importante no permitir que el desconocimiento, de paso al abuso y maltrato. Denuncia y no renuncia.
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