20 - 08 - 2015

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios y otros vs. Venezuela (1/2)


En 1998 la familia Barrios estaba compuesta por la señora Justina Barrios, sus 12 hijos e hijas, sus compañeros y compañeras de vida y 22 nietos y nietas. Pero, desde ese mismo año hasta el 2013 fueron asesinados diez de sus miembros, presuntamente por la policía de Aragua. El primero fue Benito Antonio Barrios, quien en horas de la madrugada fue detenido por al menos, siete funcionarios policiales del estado Aragua y bajo su custodia, recibió dos impactos de arma de fuego que le provocaron la muerte. Luego, el segundo occiso fue Narciso Barrios, quien al salir en defensa de uno de sus sobrinos que fue aprehendido, fue ejecutado por los agentes de la policía estadal al dispararle al menos, en nueve ocasiones con sus armas de fuego. Posteriormente, siguió Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Wilmer Barrios, Ronny David Barrios, Jorge Antonio Barrios, Juan Barrios y Víctor Navarro Barrios, que también fallecieron en extrañas circunstancias presuntamente por cuerpos policiales del estado Aragua. Aún estos hechos permanecen en impunidad.

De la misma manera en el año 2011, Néstor Caudi Barrios, de 24 años, sufrió un grave atentado que lo dejó con lesiones de carácter permanente. También las residencias de algunos de los miembros de la familia fueron allanadas y sus bienes sustraídos y destruidos, lo que ha generado que varios integrantes se movilizaran desde la localidad de Guanayén, estado Aragua, a vivir a otras ciudades e incluso, a otros estados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del año 2011, determinó que el Estado venezolano es responsable del asesinato por parte de agentes estatales de Benito Antonio, Narciso y Rigoberto Barrios y de incumplir su deber de garantizar y prevenir la privación de la vida de manera violenta de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios entre 1998 y 2011. Pero a pesar de la decisión de la Corte y las medidas provisionales que otorgaron a los miembros de la familia Barrios, en el año 2012 se registraron dos nuevas muertes violentas: Víctor Tomás Navarro Barrios (17 años) y Jorge Antonio Barrios (24 años), el 9 de junio y el 15 de diciembre, respectivamente.

Estos asesinatos tienen dos denominadores comunes, en primer lugar que las víctimas habían sido testigos de los actos de amedrentamiento o incluso de los asesinatos de sus familiares y habían denunciado los hechos. Y el segundo elemento que se encuentra en todos los casos, la impunidad institucionalizada.

En su sentencia, la Corte dictaminó que no contó con elementos suficientes para atribuir a la acción de agentes estatales, las privaciones de la vida de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios ni el atentado contra Néstor Caudi Barrios. Sin embargo, de acuerdo con su jurisprudencia, la Corte afirmó que “las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican su responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”.

En consecuencia, la Corte consideró que el Estado no cumplió con su deber de adoptar las medidas necesarias y razonables para garantizar efectivamente el derecho a la vida e integridad personal de la familia Barrios, quienes además, eran beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La responsabilidad internacional por estos hechos es atribuible al Estado en la medida en que éste incumplió sus obligaciones de prevención con este núcleo familiar. Además, declaró al Estado responsable de la violación del derecho a la libertad personal, a la protección especial por la condición de niños, a la vida privada y propiedad privada, a la circulación y residencia. Adicionalmente, responsable por la violación de los derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos, incumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por otro lado, la Corte solicitó al Estado venezolano otorgar unas correctas medidas de reparación a los sobrevivientes de la familia.

Los Estados tienen el deber de crear las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones al derecho a la vida, así como adoptar una investigación seria, imparcial y efectiva y castigar a los responsables de estos actos. Lamentablemente, la sentencia y las medidas provisionales de la familia Barrios no han sido cumplidas por el Estado venezolano y su situación es un reflejo de cómo se configura la realidad de los derechos humanos en el país.

El caso de la familia Barrios es uno de los casos con sentencias condenatorias sobre Venezuela emitidas entre 1995 y el 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que deben ser acatadas por el Estado venezolano a pesar que la denuncia de la Convención Americana entró en vigor, el 10 de septiembre de 2013.

ENVÍENOS SU COMUNICACIÓN:

Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a coordinacionprensa@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.