Acceso a la información pública sobre violencia contra las mujeres
5-02-2016. El pasado 2 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó su Informe Anual 2015 ante la Asamblea Nacional, en el cual, entre otros datos, destaca cifras en materia de femicidios en Venezuela y actuaciones de ese organismo al respecto. Destacó la Fiscal General que se conocieron 253 casos asociados al delito de femicidios, de los cuales 121 fueron consumados y 132 corresponden a femicidios frustrados. De estas causas de acuerdo al informe, 182 personas fueron imputadas, 176 acusadas y se solicitaron 60 órdenes de aprehensión. Sin embargo, aún se requiere en el país estadísticas más detalladas que permitan identificar como la violencia afecta a las mujeres, cuáles situaciones atentan sobre la integridad personal de las mimas, los motivos, autores, así como, sobre la efectividad de las medidasdispuestas por el Estado para protegerlas.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha promovido y describe en su informe especial sobre “Acceso a la Información, violencia contra las mujeres y administración de justicia”, publicado el 27 de marzo de 2015 como el acceso a la información, constituye un requisito esencial para que las mujeres que se encuentran bajo el riesgo de sufrir actos inminentes de violencia puedan acceder a los mecanismos de protección que contempla la legislación nacional. De acuerdo con la CIDH, los Estados deben garantizar la difusión de la información relativa a tales mecanismos y las vías para hacerlos valer y ponerlos en ejecución. Asimismo, deben adoptar medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica gratuita de calidad a mujeres y niñas víctimas, la capacitación de los operadores de justicia y demás funcionarios públicos que actúen en materia de violencia, y la implementación de protocolos de actuación frente a casos de violencia inminente.
Ya en el año 2007, la CIDH a modo de un diagnóstico general, en el Informe sobre el Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, resaltó una serie de problemas estructurales dentro de los sistemas de justicia que afectan el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, entre ellos, la precariedad y descoordinación en los sistemas de información para recopilar estadísticas sobre incidentes y casos de violencia contra las mujeres, lo que impide conocer la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres, limitando el desarrollo de políticas públicas en el área de justicia,cónsonas con la gravedad y la prevalencia de este problema.
Una de las áreas en que la CIDH ha identificado mayores problemas en materia de acceso de las víctimas a la información, ha sido en los sistemas de administración de justicia, especialmente sobre los procesos o casos conocidos por las instituciones judiciales. Si bien varios Estados contemplan expresamente en su normativa la facultad de las víctimas de acceder a sus expedientes judiciales,la CIDH identificó que en la práctica, existen obstáculos para ello, debido a factores como la falta de capacitación de los funcionarios judiciales, el desconocimiento de las mujeres de las vías para solicitar información sobre sus casos, limitaciones de idioma y la lejanía de los tribunales en las zonas rurales, entre otros.
En tal sentido, la CIDH ha recomendado a los Estados adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre acceso a la información, violencia contra las mujeres y discriminación a los estándares interamericanos e internacionales, así como intensificar los esfuerzos en la implementación de sistemas integrales de recopilación de estos datos, con información proveniente de todos los órganos estatales con competencias en esta materia, que incluya estadísticas completas sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como también otras clases de información cuantitativa y cualitativa al respecto, la cual debe actualizarse periódicamente y debe incluir información desagregada, a lo menos, por sexo, género, edad, raza, etnia, condición socioeconómica y situación de discapacidad, de manera que permitan construir una imagen acertada de las formas específicas en que la violencia y la discriminación afectan a los grupos más vulnerables entre las mujeres. Recomienda la CIDH además, publicar y difundir de manera oficiosa la información estadística producida e incorporarla en el diseño de las nuevas políticas y programas estatales sobre violencia y discriminación contra las mujeres. Adicionalmente, recomienda crear espacios para que actores no estatales y organizaciones de la sociedad civil puedan participar en la recopilación y producción de información y en el diseño y evaluación de la efectividad de las políticas y programas estatales en esta materia.
El informe completo de la CIDH puede descargarlo a través del siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Acceso-informacion.pdf
ENVÍENOS SU COMUNICACIÓN:
Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a coordinacionprensa@cofavic.org o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A. Para mayor información visite nuestra página web: www.cofavic.org