30 - 03 - 2017

Para lograr que crímenes contra los DD. HH. no se repitan, es indispensable recuperar la verdad y vencer el miedo


En Cofavic estamos convencidos de que para lograr que los graves crímenes contra los derechos humanos no se repitan, es indispensable recuperar la verdad y vencer al olvido y al miedo.

Por eso mantenemos en la memoria los casos de las desapariciones forzadas de Vargas, las ejecuciones extrajudiciales contra la familia Barrios, la masacre del Retén de Catia y el Caracazo. Todos recibieron sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en todos los casos ha habido incumplimiento de las obligaciones que debió asumir el Estado venezolano.

Esas omisiones las recordó recientemente Liliana Ortega, coordinadora general de Cofavic, en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referida a Venezuela.  La CIDH recibió, en su sede en Washington, a más de 12 organizaciones de la sociedad civil venezolana en su 161 periodo de audiencias para discutir el derecho a la verdad, acceso a la justicia y la persecución política en Venezuela.

Allí, Cofavic recordó que el rescate de la verdad debe romper con el silenciamiento de los hechos y el encubrimiento de los victimarios. Debe propiciarse la reconciliación y debe tratarse a las victimas sin doble rasero, evitando nuevas exclusiones y discriminaciones que solo sirven para re victimizarlas y perpetuar la impunidad.

La organización también dejó claro que la reparación integral no se limita únicamente a una indemnización económica para las víctimas, sino que debe apuntar fundamentalmente al restablecimiento de la verdad, la aplicación de la justicia y la implementación efectiva de las garantías mínimas de no repetición.

La verdad, la reparación y la reconciliación no se pueden imponer y mucho menos plantearse dejando de lado a casos emblemáticos e históricos que están en la memoria colectiva del país. Aquí recordamos cuáles son:

Caso desapariciones forzadas de Vargas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 28 de noviembre de 2005, indicó que el Estado violó, en perjuicio de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández, los derechos a la Vida; a la Integridad Personal; a la Libertad Personal; Garantías Judiciales y de Protección Judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como incumplió con las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Asimismo, dispuso por unanimidad que el Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas, llegar al esclarecimiento de los hechos y sancionar a los responsables. También se solicitó la adecuación del tipo penal a estándares internacionales en materia de desaparición forzada, y la capacitación de funcionarios de Fuerzas Armadas respecto de la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza

así como adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente.

A la fecha los hechos se mantienen en impunidad. COFAVIC exhorta al Estado venezolano a dar cumplimiento a esta importante sentencia, reparando de manera integral a las víctimas, apegado a los principios de nuestra Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Caso Familia Barrios:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló que Venezuela ha incumplido con las medidas de reparación que le impuso en su sentencia de 2011 por el caso de la familia Barrios, en el que diez miembros de dicha familia fueron ejecutados extrajudicialmente, en su mayoría por agentes de la policía.

Benito Antonio (1998), Narciso (2003) y Rigoberto Barrios (2005) —este último de tan solo 16 años de edad—, fueron ejecutados por agentes de la policía del estado de Aragua. En los siguientes años, Luis Alberto (2004), Oscar (2009), Wilmer (2010) y Juan José Barrios (2011). Ante estas muertes y otras agresiones enfrentadas por familiares, la Corte IDH emitió un fallo el 24 de noviembre de 2011 en el que condenó a Venezuela. Aun así, Jorge Antonio Barrios (2012), Víctor Tomás Navarro Barrios (2012) y Roni David Barrios Alzul (2013) fueron asesinados posteriormente a la sentencia y en circunstancias similares.

De acuerdo con la resolución publicada el pasado 28 de septiembre, la Corte señaló que a más de tres años de haber iniciado la supervisión de cumplimiento de la sentencia, el Estado venezolano no ha realizado un esclarecimiento efectivo de los hechos. La Corte destacó que, a pesar de la identificación de los autores de las muertes de dos de las víctimas, no se ha efectuado condena alguna.

La Corte también citó un incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar sobre las mismas. Recalcó que, además de la falta de información sobre los avances en las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales, en los casos de los integrantes que sufrieron de privación de libertad, amenazas y allanamientos, no ha existido actualización alguna. Ante estas ausencias, el Tribunal Interamericano subrayó la importancia de mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.

Por último, se recuerda la obligación de continuar las acciones desarrolladas en materia de capacitación y la implementación, en un plazo razonable, de un programa o curso de formación para los policías del Estado Aragua.

 

Caso Masacre de Retén de Catia:

Otro caso emblemático que la Comisión de la Verdad no investigó y que si estaba en el marco del periodo que se estableció, es la masacre del Retén de Catia ocurrida en 1992. La Corte Interamericana emitió una sentencia en este caso en 2006 que contemplaba pautas diseñadas para evitar que estos crímenes en las cárceles venezolanas se repitan. El Estado venezolano, lamentablemente, no ha cumplido ningún punto resolutivo de esta sentencia. Ni siquiera se ha producido la publicación en gaceta de la sentencia de la Corte. No se han identificado los restos de las personas desaparecidas ni se han entregado estos restos a los familiares de las víctimas. Nadie ha sido condenado ni enjuiciado por este caso donde resultaron asesinados unas 63 personas.

Tampoco se ha adecuado la legislación interna a los estándares internacionales sobre uso de la fuerza ni se ha puesto en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria de carácter civil. Por el contrario se ha profundizado la militarización de las cárceles y se presentan graves deficiencias en hacinamiento, acceso a alimentación y a medidas de protección de salud mínimamente adecuadas. Hoy día existen grupos armados civiles que controlan algunas cárceles con la tolerancia y aquiescencia del Estado sometiendo a los privados de libertad a graves niveles de vulnerabilidad y sufrimiento.

Caso del Caracazo:

Caso que le dio origen a Cofavic y el cual fue oportunamente denunciado en el momento en que ocurrieron los hechos en 1989 y cuya lucha por 28 años se ha llevado incansablemente. Este caso obtuvo una sentencia en 1999 de la Corte Interamericana que es el único tribunal que se ha pronunciado de manera definitiva al respecto.

Luego de 28 años nadie ha sido condenado por estos gravísimos crímenes. Los familiares de las victimas luego de 28 años no tienen acceso pleno al expediente, señalándose por parte del órgano jurisdiccional que lleva el caso que las víctimas no son parte en el proceso. Luego de 28 años el Estado venezolano sigue negando de manera sistemática que los familiares de las victimas puedan contar con la asistencia de expertos independientes para que se proceda a la plena identificación y se entreguen los restos de los desaparecidos. Este mínimo gesto humanitario de identificar y entregar las victimas a sus seres queridos para que las entierren en sus lugares de preferencia y sus creencias religiosas ha sido negado sistemáticamente por el estado. Tampoco se han adecuado los planes operativos de control de orden público a los estándares internacionales. Muy por el contrario, los planes operativos desarrollados han profundizado la participación militar, el ocultamiento de la identidad de quienes los desarrollan y la perpetuación de procedimientos ilegales de allanamientos, detenciones arbitrarias y torturas.