21 - 11 - 2018

Protección a mujeres y niñas víctimas de violencia: una deuda del Estado venezolano


La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para alcanzar igualdad, desarrollo, paz, al igual que el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas.

Desde 1981, militantes y activistas en favor del derecho de la mujer designaron el 25 de noviembre como día de protesta y conmemoración contra la violencia de género. La fecha fue elegida para honrar la memoria de las hermanas Mirabal, tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo (1930-1961).

El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer a través de la resolución 48/104, lo que marcó el primer paso hacia la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas en todo el mundo. Finalmente, el 7 de febrero de 2000, la Asamblea General adoptó la resolución 54/134, y designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Por su parte, en el ámbito interamericano también se realizó un esfuerzo para establecer por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, que se vio materializado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. Este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención, formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas; y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El mencionado tratado fue firmado por Venezuela el 16 de enero de 1995 y entró en vigor el 05 de marzo de 1995.

La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual disfrutan los perpetradores, y el silencio, la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas.

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará), se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio de la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación y abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.

Por otra parte, en el artículo 7 de la mencionada Convención se establece los deberes de los Estados en la condena a todas las formas de violencia contra la mujer, entre los cuales destacan:  a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;  b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d)  adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h)  adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Venezuela cuenta con una Ley Especial contra sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que data de 2007, cuya última reforma es del año 2014, además de la disposición constitucional que prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres. La realidad de la sociedad venezolana y las investigaciones realizadas al respecto, revelan que la igualdad es meramente formal ante un escenario en el que la discriminación persiste en todos los contextos.

Primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre violencia de género en Venezuela:

Por primera vez en su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José de Costa Rica, sanciona a un Estado por el delito de tortura y esclavitud sexual cometido por un particular.

En efecto, después de más de 17 años de espera, Linda Loaiza, mujer venezolana sobreviviente de tortura y otros abusos a manos de un criminal, logró un importante avance hacia la justicia, la que le fue negada en su país, a través de un fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que declaró responsable al Estado venezolano por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, prohibición de esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, igualdad ante la ley y protección judicial.

En la sentencia, publicada el viernes 16 de noviembre, la Corte Interamericana concluyó que el Estado, por su inhabilidad en prevenir o investigar los hechos mientras ocurrían, es responsable al haber posibilitado la esclavitud sexual y torturas de Linda Loaiza.

La Corte Interamericana determinó que existió un marco normativo discriminatorio y un uso excesivo de estereotipos en el proceso legal interno, lo que re victimizó a Linda Loaiza y perjudicó sus posibilidades de conseguir justicia en su país.  La Corte reconoció que esto, aunado a la tipificación inadecuada del delito de tortura, influyó en una condena menor a su agresor. Por último, la Corte consideró inefectivas las medidas de protección y la investigación de las amenazas y hostigamientos hacia Linda Loaiza López Soto, sus familiares y abogado.

En la sentencia se ordena al Estado venezolano sancionar a los responsables por los hechos de tortura y violencia sexual y también a los responsables de obstaculizar la búsqueda de justicia. Se impone la adopción de protocolos para la investigación y atención integral de mujeres víctimas de violencia; la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada capital de los estados venezolanos; la incorporación al currículo nacional del Sistema Educativo Nacional de un programa de educación de género permanente, con el nombre de “Linda Loaiza”, y la recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional.

Como se recordará, el 27 de marzo de 2001, López fue secuestrada, violada y torturada durante casi cuatro meses en un departamento en el este de Caracas. Linda, entonces de 18 años de edad, fue golpeada salvajemente, quemada con cigarrillos, mordida, abusada sexualmente, privada de alimentos y sometida a otros actos crueles. Las secuelas de tal atrocidad provocaron que estuviera un año hospitalizada y se sometiera a 15 cirugías, incluyendo una reconstrucción de los labios, nariz, pabellón auricular y la vagina.