26 - 09 - 2020

2 años en mora con Linda Loaiza y todas las mujeres


Erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres no es una opción sino una obligación de los Estados. A eso se comprometieron primero al suscribir la CEDAW (por sus siglas en inglés, Convención sobre la Eliminación todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), y ratificarlo luego en el continente americano mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará, por la ciudad brasileña donde fue firmada). 

El 26 de septiembre de 2018 se creó un precedente fundamental cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia contra el Estado venezolano en el caso de Linda Loaiza, quien en 2001 fue secuestrada, esclavizada sexualmente, torturada, sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes por un sujeto particular.  A pesar de que sus familiares denunciaron 6 veces su desaparición, los funcionarios del Estado no dieron importancia al hecho y no cumplieron con la debida diligencia.  Esto, dentro de una larga lista de actuaciones incompletas, discriminatorias y revictimizantes de parte de los representantes estatales profundizó los daños sufridos por la venezolana que entonces tenía apenas 21 años.

El litigio internacional del caso Linda Loaiza López vs Venezuela fue llevado ante la Corte IDH por COFAVIC en alianza con Cejil.  En la sentencia, la Corte dejó claro “que no pueden excluirse los actos de violencia contra la mujer perpetrados por particulares, cuando aquellos son cometidos con la tolerancia o aquiescencia estatal por no haberlos prevenido de forma deliberada, como ocurre en este caso”.  

https://youtu.be/3f9VCkZT_i4

Todo el documento refleja de manera minuciosa no solo las acciones que propician la violencia contra las mujeres, sino que propone y ordena al Estado venezolano que adopte medidas trascendentales para prevenir, investigar, sancionar, pero, sobre todo, erradicar la violencia de género.

Algunos de los fragmentos más descriptivos de la Sentencia son los siguientes:

«La Corte advierte que, en materia de violencia contra la mujer, existen ciertos obstáculos y restricciones que deben enfrentar las mujeres al momento de recurrir ante las autoridades estatales, que impiden el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la justicia . En este sentido, la falta de formación y de conocimiento en materia de género por parte de los operadores estatales de las instituciones relacionadas con la investigación y administración de justicia, y la vigencia de estereotipos que restan credibilidad a las declaraciones de las mujeres víctimas, constituyen factores fundamentales que, junto a los altos índices de impunidad en casos de esta naturaleza»
Sobre la responsabilidad penal:
«En la actualidad se encuentra pendiente de resolución un proceso penal por las agresiones sexuales cometidas contra Linda Loaiza López Soto, la Corte dispone que el Estado debe, dentro un plazo razonable, continuar eficazmente la sustanciación de dicho proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por la víctima en este caso, evitando la aplicación de estereotipos de género perjudiciales y la realización de cualquier acto que pueda resultar revictimizante para ella».
(…) «Este Tribunal considera que el Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que no investigaron desde un primer momento lo sucedido a Linda Loaiza López Soto, como así también de aquellos responsables por las irregularidades y las dilaciones injustificadas durante la investigación y sustanciación de los procesos judiciales llevados a cabo en el ámbito interno. En la medida que corresponda, deberán aplicarse las consecuencias que la ley pudiera prever».
En cuanto a  las Garantías de No Repetición:
«Teniendo en cuenta lo normado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, ponga en funcionamiento adecuadamente los Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada capital de estado».
Sobre la investigación de casos y atención a las víctimas:
«La Corte estima conveniente ordenar al Estado que adopte, implemente y fiscalice protocolos que establezcan criterios claros y uniformes, tanto para la investigación como para la atención integral de actos de violencia que tengan como víctima a una mujer (…) Estos protocolos deberán estar dirigidos al personal de la administración de justicia y del ámbito de la salud, pública o privada, que de alguna manera, intervenga en la investigación, tramitación y/o atención de casos de mujeres víctimas de alguno de los tipos de violencia señalados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
Sobre la capacitación con enfoque de género a funcionarios:
«Si bien el Estado informó sobre algunas actividades de capacitación, formación y actualización en materia de defensa de las mujeres para agentes del Ministerio Público , no aportó información concreta acerca de la implementación y permanencia de programas de formación o capacitación específicos en áreas de salud pública y justicia».
(…) «La Corte ordena al Estado que adopte e implemente capacitaciones y cursos, de carácter permanente y obligatorio, dirigidos a los profesionales de la salud que conforman el sistema de salud pública y que intervengan en el diagnóstico, tratamiento o acompañamiento de mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Las capacitaciones y cursos deberán versar sobre los métodos de investigación y tratamiento de casos de violencia contra la mujer, especialmente en casos de violencia sexual, de modo tal de brindar a las víctimas un trato adecuado durante la realización de los exámenes médicos y con miras a que los mismos se ajusten a los protocolos estandarizados ordenados por esta Corte (supra párr. 332), como así también a los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la protección de los derechos de las mujeres».
(…) «Adicionalmente, el Estado debe adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente y obligatorio, dirigidos a los funcionarios que se desempeñan en las fuerzas policiales y que, en función de ello, intervengan en el proceso de denuncia de hechos de violencia contra la mujer. Dichas capacitaciones y cursos deberán abordar los estándares de debida diligencia en la recepción y procesamiento de denuncias por este tipo de casos, así como la cuestión relativa a las medidas de protección a la víctima que, de acuerdo a la legislación interna, se encuentran facultados a adoptar. Además, las capacitaciones deberán impartirse desde una perspectiva de género y de protección de los derechos de las mujeres, de modo tal de erradicar estereotipos de género perjudiciales y así asegurar la debida recepción de la denuncia. (…)  El Estado debe cumplir con las medidas dispuestas en este apartado, dentro del plazo de dos años a partir de la notificación de esta Sentencia».
Sobre la publicación de indicadores:
«En el entendimiento de que el acceso a la información vinculada a los índices de casos de violencia contra la mujer resulta necesario para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar este flagelo, coadyuvando así a evitar la reiteración de hechos como los ocurridos en el presente caso, este Tribunal ordena al Estado que implemente de forma inmediata, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional. Dicha base de datos deberá incluir estadísticas precisas y certeras, con datos desglosados por tipo de violencia, territorio donde tienen lugar los hechos, cantidad de casos denunciados, y cuántos de estos fueron efectivamente judicializados, debiéndose indicar el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda la población en general. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual durante tres años, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin».