Sucedió en un Penal
Alberto Fujimori había sido elegido presidente de Perú en 1990. Dos años más tarde, ante la prohibición constitucional de buscar la reelección para el cargo, el mandatario promulgó el Decreto Ley N° 25418 mediante el cual disolvió el Poder Legislativo e intervino el Poder Judicial y el Ministerio Público. Ese decreto se denominó: “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, a partir del cual profundizó las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que el Estado venía cometiendo contra personas sospechosas de ser parte o colaborar con los grupos guerrilleros Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario Tupac Amarú. En la audiencia pública del caso, en junio de 2006, el mismo Estado aceptó que “desde la estrategia militar del gobierno de ese entonces hubo un direccionamiento de las acciones hacia ese partido, hacia ese grupo, hubo una lógica de guerra [al] adversario” .
El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana una demanda contra el Estado del Perú por violaciones de DDHH cometidas a partir del 6 de mayo de 1992 durantela ejecución del “Operativo Mudanza 1” dentro del Penal Miguel Castro Castro, durante el cual el Estado produjo la muerte de al menos 42 personas internas, hirió a 175 , y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 personas recluidas. Los hechos también se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas víctimas con posterioridad al “Operativo Mudanza 1”.
Al respecto, se lee en la sentencia de la Corte IDH: «El haber forzado a las internas a permanecer desnudas en el hospital, vigiladas por hombres armados, en el estado precario de salud en que se encontraban, constituyó violencia sexual en los términos antes descritos, que les produjo constante temor ante la posibilidad de que dicha violencia se extremara aún más por parte de los agentes de seguridad, todo lo cual les ocasionó grave sufrimiento psicológico y moral, que se añade al sufrimiento físico que ya estaban padeciendo a causa de sus heridas» (pár. 308).
Uno de los magistrados que participó en el proceso añadió su voto razonado a la sentencia final. En este texto destaca cómo el caso evidenció la necesidad de aplicar un enfoque de género para conocer en su complejidad y totalidad lo sucedido: