El 1 de enero de 2001 una comisión de siete funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón (FAPF) derribaron la puerta de la casa de la familia Uzcátegui y sin orden de allanamiento irrumpieron en el inmueble buscando a Néstor José Uzcátegui (22 años). Néstor José se encontraba bañándose cuando los funcionarios lo encontraron y le dispararon. Según el relato de Luis Enrique Uzcátegui (31 años), hermano de Néstor José, los funcionarios policiales sometieron con golpes y empujones al resto de la familia. El cuerpo de Néstor José fue sacado de casa sin vida. El comandante general de la policía declaró a los medios de comunicación que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento con la policía.
Luis Uzcátegui no solo lo desmintió ante los medios de comunicación esa versión falsa de los hechos sino que se dedicó a denunciar el caso y a organizar familiares que también fueron víctimas de violaciones de derechos humanos.
Desde que emprendió esta tarea ha sido amedrentado sistemáticamente, por lo cual COFAVIC pidió medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que elevó el caso ante la Corte Interamericana debido al reiterado incumplimiento del Estado venezolano en el cumplimiento de las medidas de protección para Luis Enrique Uzcátegui.
Proceso de Justicia iniciado por Luis Uzcátegui
Luis Enrique Uzcátegui se dedicó a procurar justicia desde el asesinato de su hermano y en ese camino promovió la reunión de distintos familiares de víctimas en el estado. Por esa labor ha comenzado a ser perseguido, hostigado, detenido y golpeado en varias ocasiones, han sido allanadas su casa en múltiples oportunidades y muy recientemente incluso fue denunciado por el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, por vilipendio y difamación.
Los hostigamientos contra su persona comenzaron el mismo día del homicidio de su hermano, cuando algunos de los funcionarios policiales lo secuestraron, llevándolo “a un lugar descampado” donde le amenazaron de muerte si denunciaba los hechos. Los hostigamientos continuaron mediante llamadas telefónicas o visitas amenazantes de funcionarios de la DIPE en su residencia y en el trabajo.
Investigación de los Hechos:
- El 3 de enero de 2001 Luis Uzcátegui denunció la muerte de su hermano ante la Defensoría del Pueblo y el 4 de enero del mismo año, ante el Ministerio Público del estado Falcón y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Debido a la situación de amedrentamiento contra Luis Uzcátegui COFAVIC solicitó medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que el 18 de octubre de 2002 solicitó al Estado Venezolano la adopción de medidas cautelares urgentes en beneficio de Luis Uzcátegui a fin de proteger su vida e integridad personal.
- La Comisión se dirigió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitando adoptara medidas provisionales a fin de evitar que se le causen daños irreparables. Dicha solicitud fue acogida por la Corte Interamericana que mediante una Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002. Estas medidas igualmente no fueron adoptadas por el Estado venezolano, lo que demuestra la indiferencia hacia los hechos denunciados así como el desconocimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en el orden internacional, afianzando aun más la situación de impunidad y la falta de investigación de los órganos nacionales.
- En noviembre de 2002 el fiscal Superior del estado Falcón solicitó al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado, adoptar las medidas necesarias tendentes a la protección y garantía de la integridad física de Luis Enrique Uzcátegui. En la misma fecha el Juzgado Quinto acordó la solicitud del Fiscal Superior quien bajo Oficio N-DPDF-16-12-1219-03 de fecha 25-03-2003 se notificó a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público y al Comando Regional N° 42 de la Guardia Nacional de Venezuela sobre la medida, organismo que no se ha comunicado con los peticionarios para coordinar las modalidades de protección, lo que demuestra absoluta falta de diligencia en la implementación y coordinación de las medidas dictada por H. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- En marzo de 2003 el Estado Venezolano a través del Ministro del Interior y Justicia remitió a la Corte una comunicación en la que determina las acciones tomadas por este Despacho Ministerial a favor de Luis Enrique Uzcátegui.
- Debido al desacato del Estado en el cumplimiento de las medidas provisionales, el 2 de diciembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió: Requerir al Estado, adoptar sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal del peticionario. Requerir al Estado que diera participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantuviera informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además de requerir al Estado investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
- Evidenciadas las irregularidades antes descritas las cuales demuestran que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas ordenadas por el Tribunal, que no ha investigado los hechos que las originaron, que no ha dado participación efectiva a los peticionarios en la planificación y coordinación de la modalidad de protección y que no ha cumplido cabalmente con la obligación de informar, la Corte, incorporó en su Informe Anual correspondiente al año 2003, una resolución a los efectos de ser sometida a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Hasta la presente fecha, las investigaciones entorno al caso de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana a favor de Luis Enrique Uzcátegui, así como la investigación concerniente a la muerte de su hermano Néstor José Uzcátegui, no superan la fase de investigación del proceso penal.