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Existen dos versiones sobre los sucesos acaecidos en el Retén entre el 27 y 29 de noviembre de 1992. La primera de ellas señala que en el proceso judicial que se adelantó ante la justicia ordinaria varios declarantes coincidieron en que, al conocer a través de los medios de comunicación la noticia del intento de golpe de Estado, los guardias del Retén abrieron las puertas de las celdas anunciando a los reclusos que quedaban en libertad, esperaron la salida de los internos y empezaron a disparar contra ellos. Varios de dichos testimonios indican que ante este accionar, algunos reclusos buscaron refugio en las celdas para salvaguardar sus vidas mientras que otros intentaban la fuga.

Otra versión consiste en un informe emitido por la jefatura de Servicios del Retén de Catia, en el que se señala que a las 6:10 a.m. del 27 de noviembre de 1992 “se informó a la Jefatura del Régimen que los internos de los Pabellones del Ala Sur 4 y 5 estaban rompiendo los candados, produciendo un motín para alcanzar la fuga masiva y que de inmediato los funcionarios de la guardia dispararon a los internos”.

 Mas allá de las dos versiones sobre los acontecimientos que originaron la violencia, en el transcurso de las 48 horas en que ocurrieron los sucesos dentro del Retén de Catia se produjo la muerte de aproximadamente 63 reclusos, entre ellos las 37 víctimas del presente caso, 52 heridos y 28 desaparecidos. Las investigaciones adelantadas por las autoridades no han podido establecer la cifra total de las víctimas, y los informes al respecto son fragmentarios, confusos y contradictorios.

Es innegable que la situación se manejó con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, quienes dispararon indiscriminadamente contra los internos utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos. Varios de los testimonios de los reclusos y de funcionarios penitenciarios confirman esto+s hechos. Según un informe del Sub Comisario Jefe de la División de Orden Público de la Policía Metropolitana, en el cual consta “la Relación de Armamento Largo que fue entregado en el Parque de Armas de la Brigada Especial el 27 de noviembre de 1992 y una relación del Personal [con jerarquías y número de placas] que laboró ese día en el Retén de Catia y sus alrededores”, en el operativo participaron 485 agentes de la Policía Metropolitana, quienes portaban 126 armas de fuego identificadas con su serial y tipo de arma. Las pruebas de balística realizadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los proyectiles encontrados en los cuerpos de los internos así como los orificios de entrada y salida en los cadáveres, comprobaron que las muertes se produjeron a consecuencia de impactos de bala realizados con armas de similares o idénticas características a las utilizadas por la fuerza pública.

 En varios de los protocolos de autopsia referidos a los cadáveres encontrados en el Retén de Catia, la trayectoria de las heridas evidenciaban que algunos de los reclusos fueron ejecutados por la espalda o el costado.

 El Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar de manera oportuna y eficaz los procedimientos y medicinas necesarios para la atención de las personas heridas a consecuencia de los hechos. La actuación de la Guardia Nacional, así como de la Policía Metropolitana y la Guardia carcelaria durante las primeras 24 horas de ocurrencia de los hechos no fue verificada por ninguna autoridad civil. A las autoridades del Ministerio Público que acudieron a las instalaciones del Retén les fue impedido el ingreso por la Guardia Nacional, aduciendo falta de seguridad.

Entre el 28 y 29 de noviembre de 1992 cientos de reclusos fueron trasladados del Retén de Catia a la Penitenciaría General de Venezuela (Guárico), al Internado Judicial Capital El Rodeo (Guatire) y al Centro Penitenciario de Carabobo (Valencia). Los traslados se efectuaron sin informar a los familiares de los internos sobre su paradero.

 Los familiares de los internos trasladados desconocían no solo su paradero, sino su estado. Previamente, las autoridades mantuvieron a los internos por varias horas en los patios del Retén, obligándolos a permanecer desnudos y en posiciones incómodas.  Los diversos reportes oficiales no determinaron con exactitud el número de reclusos trasladados. Por ende, tampoco fue posible determinar cuántos internos fueron desaparecidos.

Recientemente y con fecha 5 de julio de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado una sentencia que otorga al estado la responsabilidad de los sucesos del Retén de Catia, establece las reparaciones pecuniarias, obliga al Estado venezolano a investigar los hechos y obliga a mejorar la situación de las cárceles venezolanas.

A continuación los casos presentados y sentenciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: