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El 17 de julio de 1998, los Estados que integran las Naciones Unidas votaron a favor del Tratado de Roma para la creación de una “Corte Penal Internacional” (CPI) independiente y permanente, que fuera capaz de perseguir y hacer valer la responsabilidad personal de los perpetradores de los crímenes y delitos más serios y terribles contra la humanidad, entre ellos los crímenes de guerra, de genocidio y de lesa humanidad que hubieran sido cometidos a partir del 1 de julio de 2002.

La idea de tribunales internacionales o tribunales penales internacionales no es novedosa. Existe una Corte Internacional de Justicia, pero solamente se enjuicia a los Estados y no a las personas por infracciones del Derecho Internacional. También ha habido algunas experiencias en cuanto a tribunales internacionales (casos Nüremberg, Tokio, Ex-Yugoslavia, Ruanda), pero carecían del carácter de permanencia, es decir, eran creados conforme a las necesidades históricas que los impusieron (Segunda Guerra Mundial, Guerras y Genocidios en Bosnia o Ruanda), por decisión que al respecto tomó el Consejo de Seguridad de la ONU.

Lo que hace trascendente a la CPI es su carácter permanente, la tipificación de los delitos que enjuicia y que no está sujeto al control de las Naciones Unidas en las decisiones que pueda tomar para perseguir a las personas perpetradoras de violaciones.

La CPI podrá perseguir y enjuiciar a aquellas personas mayores de 18 años, que hubieran cometido crímenes de genocidio, lesa humanidad o de guerra, si: (1) son nacionales de uno de los Estados parte en el Tratado de Roma; o (2) son cometidos en los Estados parte en el tratado; o (3) en Estados que no sean parte del Tratado pero que acepten la jurisdicción de la CPI.

Igualmente según se señala en el Estatuto de Roma, la CPI “resarcirá a las víctimas y sobrevivientes de estos crímenes y puede, con el tiempo, demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión de estos crímenes. La CPI extenderá la aplicación de la ley a nivel internacional, urgiendo a los sistemas judiciales nacionales a que investiguen y procesen dichos crímenes –fortaleciendo así dichos sistemas- y garantizando a la misma vez que una corte internacional esté lista para actuar cuando ellos fallen”.

La CPI como todos los tribunales e instituciones internacionales, es complementaria  de los tribunales e instituciones nacionales, es decir, la CPI solamente actuará si el Estado involucrado o llamado a investigarlos no puede, no quiere o no da muestras claras de investigar y castigar tales crímenes. Frente a la CPI no valen inmunidades o prerrogativas, todas las personas son enjuiciables sin importar privilegios o cargos civiles o militares, sin menoscabo de sus derechos como la presunción de inocencia, derecho a la defensa, etc.

La CPI cuenta con un o una Fiscal que actúa como acusador, y quien presenta cargos criminales contra las personas presuntamente responsables de crímenes internacionales. La persona que actúa como fiscal puede llevar un caso cuando cuente con elementos suficientes. Adicionalmente los Estados Partes y el Consejo de Seguridad de la ONU, pueden remitir casos a la CPI que serán considerados de acuerdo a los estándares internacionales de juicios justos.

La CPI funciona en tres salas (Asuntos preliminares, Juicio y Apelaciones) integradas por seis jueces o juezas cada una. Esto para garantizar el control judicial de las actuaciones preliminares, la imparcialidad del tribunal en que efectivamente se realiza el juicio y para garantizar el principio de doble instancia, es decir, que un tribunal superior revise un fallo condenatorio. Las personas que actúan como jueces y fiscales deben gozar de altas credenciales morales, personales y profesionales, permanecen 9 años en sus funciones y son electos por los Estados Partes del Estatuto de Roma. Pueden ser recusados por motivos que comprometan su imparcialidad.

Obligaciones de los Estados respecto de la CPI, de acuerdo a lo que establece el Estatuto de Roma:

  • Cumplir con las solicitudes de la CPI de cooperación o de asistencia en las investigaciones y enjuiciamiento. Ello implica suministrar información, documentación y prueba; detención del agraviante, protección de víctimas y de los y las testigos.
  • Ejecución de órdenes y sentencias de la CPI.
  • Detener y entregar a una persona cuando sea requerido por la CPI.
  • Permitir a la Fiscalía conducir investigaciones en su territorio.
  • Los Estados podrán negarse a cumplir con la solicitud de cooperación en limitadas circunstancias, aduciendo y fundamentando razones como la seguridad nacional o prohibiciones de Derecho interno, frente a los cuales los Estados adquieren otras obligaciones de cooperación como permitir visitas o suministrar información.
  • Procesar los delitos contra la administración de justicia de la CPI, es decir, tipificar y juzgar a aquellas personas y al funcionariado que interfiera con las actuaciones de la CPI.
  • Incorporar los crímenes de competencia de la CPI en su Derecho interno cuando aún no lo hayan hecho.
  • Garantizar los estándares internacionales de juicio justo y debido proceso.
  • Remover las barreras al enjuiciamiento de crímenes de competencia de la CPI como lo son la prescripción de ciertos delitos, inmunidades y prerrogativas o procedimientos especiales.
  • Proteger a las víctimas y testigos y crear un fondo fiduciario de asistencia para las víctimas.
  • Deben aceptar a las personas condenadas y las decisiones de la CPI.

Fuente: Temas de Formación Sociopolítica. COFAVIC: Los Derechos Humanos en Venezuela. Tema N° 33. Año 2009. Fundación Centro Gumilla: Caracas.