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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Está compuesta por 7 jueces provenientes de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Son elegidos a título personal (no representan a ningún gobierno) entre juristas de reconocida competencia en materia de derechos humanos y propuestos por sus naciones.

Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte; es decir, para que un caso llegue a la Corte es imprescindible que se denuncie ante la Comisión.

Este tribunal interamericano ejerce su competencia en dos esferas: la contenciosa y la consultiva.

En el primer ámbito, la Corte IDH tiene competencia para conocer casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención y dictar sentencias en los casos en que se presente querella por presuntas violaciones a los derechos consagrados en este instrumento internacional. Las sentencias de la Corte serán motivadas, definitivas e inapelables.

Por normativa de la Convención Interamericana, los Estados se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes, garantizar al lesionado el goce de sus derechos conculcados, disponer las reparaciones de las consecuencias de la situación que vulnerado esos derechos y pagar una justa indemnización a la parte lesionada.

Aunque la Corte carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente a los Estados miembros que no cumplen las sentencias, sus decisiones tienen considerable peso político, lo que se traduce en presión de la opinión pública.

La Corte puede igualmente adoptar medidas de protección, denominadas provisionales, “en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas” (Convención, Art. 63.2).

La Corte IDH también puede emitir opiniones consultivas ante la solicitud de los Estados o la Comisión sobre la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales de la materia.

Estas opiniones no poseen el efecto obligatorio de las sentencias; pues no están concebidas para resolver un litigio, sino para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Americanos. Sin embargo, en la práctica, las opiniones de la Corte pueden gozar de gran autoridad y llenar una importante función como medio de protección de los derechos humanos.