Aunque existen diversos precedentes en la historia y en la filosofía universal -como el cristianismo, que proclamaba la igualdad entre los seres humanos, o la Reforma y Contrarreforma que abogaban por la libertad de credo-, fue en 1215 cuando se consagró por primera vez y de manera expresa los límites del poder del Estado frente a sus ciudadanos.
Los barones de Inglaterra lograron que se constituyera la Magna Carta, un documento en el que se establecían sus derechos básicos ante las decisiones autocráticas del Rey John.
En 1679, el parlamento inglés decretó la existencia del Habeas Corpus, una herramienta contra las detenciones ilegales y desapariciones. Diez años más tarde, este cuerpo legislativo condicionó la subida al trono de los reyes William y María con el compromiso de respetar varios derechos fundamentales de los súbditos.
Un siglo más tarde, Charles Montesquieu y Jean Jacobe Rousseau criticaron severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Montesquieu ideó la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), como mecanismo de control recíproco entre los mismos. De esta manera, proponía eliminar los consecuentes abusos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.
Por su parte, Rousseau propugnó la idea de una sociedad basada en la igualdad absoluta en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano cuya voluntad general constituye la Ley que ayudará a alcanzar el bienestar para todos.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 reza que «todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad».
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pues se reconoce el carácter universal de los derechos humanos y su inherencia a la persona.
Una vez que se reconocieron los derechos individuales, los movimientos sindicales emprendieron la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva. Las revoluciones de México (Constitución de Querétaro de 1917) y Rusia (Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918) así como la posterior constitución Alemana de Weimar (1919), constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos culturales, económicos y sociales, en las legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante es la Segunda Guerra Mundial, pues los crímenes nazis y sus secuelas contribuyeron a la sensibilización de la comunidad internacional, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los derechos fundamentales, más allá del ámbito interno de cada Estado.
En 1948 se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Dos años más tarde, se promulgó la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Desde entonces, las naciones han suscritos tratados, pactos, acuerdos y convenciones -de carácter hemisférico o mundial- en los que se comprometen a respetar y garantizar el respeto y el acceso a los derechos fundamentales, así como a castigar a los posibles responsables de las violaciones.