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fiscal general

Mecanismos para la defensa de los derechos humanos

A.    La denuncia

Cuando ocurre una violación a los derechos humanos, tenemos la obligación de reportar el hecho ante las autoridades para que investiguen lo sucedido y establezca las debidas responsabilidades. También sirve para establecer precedentes y contribuir a que esos hechos no se repitan. La denuncia se puede formular ante el Ministerio Público, ante la Defensoría del Pueblo o ante un órgano de policía de investigaciones penales.

¿Qué debe contener una denuncia?

1. Datos del denunciante: nombre, edad, cédula de identidad, oficio, teléfono, domicilio y relación con la víctima.

2. Datos de la víctima: nombre, cédula de identidad, nacionalidad, edad, oficio, domicilio.

3. Otros datos relevantes: vínculo con la comunidad, agresiones anteriores, lugar de trabajo de la víctima y número de hijos si los tenía (edades, nombres completos, grado de instrucción).

4. Tipo de agresión: desaparecido, asesinado por abuso de autoridad, disparos indiscriminados, tortura, detención arbitraria, amenazas.

5. Narración de los hechos denunciados: quién hizo qué, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó.

6. Descripción de los agresores: cuerpo policial, militar u otro al que pertenecen, número de matrícula del vehículo que hayan usado en el hecho y número de placa personal de los funcionarios implicados (si las tiene).

7. Pruebas que se pueden aportar: declaraciones de testigos, con su nombre, cédula de identidad, edad, domicilio y oficio.

8. Recursos y documentación presentada a las autoridades, si ya ha puesto la denuncia en otra institución.

9. Peticiones a las autoridades competentes: que se abra una investigación judicial para determinar responsabilidades, que se aplique castigo a los culpables y que se indemnice a los familiares.

Es necesario que se lleve el original y una copia. Se entrega el original y se hace sellar la copia, pues es el documento que demuestra los trámites oficiales que se realizan. Una vez que se ha tramitado la denuncia en el órgano competente y que ésta llega a la Dirección de Derechos Fundamentales, le asignan un abogado adjunto y un fiscal.

Es recomendable que el denunciante realice un seguimiento sistemático del caso: que vaya semanalmente a los diferentes organismos para obtener información actualizada, abrir su propia carpeta en la que recopile toda la información que se obtenga y copia de las diligencias que realice.

B.    La acción de amparo

El amparo es el derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales de la República y solicitar protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona.

La idea es solicitar que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

El amparo constitucional puede incluso ser solicitado durante la suspensión de garantías constitucionales. Puede ser interpuesta de manera oral o escrita (sin necesidad de papel sellado o estampillas). No se requiere estar acompañado de un abogado y debe ser aceptado por los tribunales inclusive después de las 2:00 de la tarde.

La solicitud de amparo constitucional deberá contener los siguientes datos:

  • Identificación del agraviado o de su representante.
  • Identificación del agraviante, a ser posible, e indicación de la circunstancia de localización.
  • Residencia, lugar y domicilio del agraviado y agraviante.
  • Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud.
  • Explicación de cómo se afectan los derechos constitucionales.
  • Otras explicaciones complementarias.

 

Instituciones del Estado para la defensa de los derechos humanos

Órganos del Poder Judicial

a) Tribunal Supremo de Justicia
Esta institución tiene el deber de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios y les corresponde a sus autoridades la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas.

b) Tribunales nacionales

Los tribunales son los órganos del poder judicial a través de los cuales el Estado venezolano tiene la atribución de resolver los conflictos jurídicamente relevantes que se presentan entre las personas, o entre las personas y los entes estadales o sus agentes. Entre esos conflictos jurídicos se encuentran las acusaciones por violaciones de derechos humanos.

Los integrantes de estos tribunales deben velar porque el proceso judicial se cumpla fielmente para respetar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los ciudadanos. Además, deben dictar sus sentencias y administrar justicia de manera imparcial y objetiva.

Órganos del Poder Ciudadano

a) Defensoría del Pueblo

El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los actos de éstos también. Por lo general, sus decisiones no son obligatorias, pero sí poseen un gran peso en la opinión pública. Según el artículo 281 de la CRBV, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, entre otras:

– Velar por el respeto de los derechos humanos investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que conozca.

– Instar al Fiscal General de la República, al Consejo Moral Republicano o al órgano competente a actuar en caso de que se violen derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; formular recomendaciones y observaciones a los órganos correspondientes para la protección de los derechos humanos y contribuir a su difusión.

b) Ministerio Público

También denominado Fiscalía General de la República, es un órgano del Estado que tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Está en la obligación de denunciar, solicitar y dirigir una investigación ante los tribunales para que establezcan las responsabilidades a que hubiera lugar si una ley es infringida. El artículo 285 de la CRBV define como atribuciones del Ministerio Público las siguientes:

– Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

– Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

– Intentar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.