Skip to main content

 

DETENCIÓN Y DESAPARICIÓN

El 23 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 7:30 de la noche, el señor Roberto Javier Hernández Paz, de 37 años de edad, se encontraba en casa de su tío Carlos Paz, situada en el sector de Tarigua, parroquia Caraballeda (Estado Vargas), cuando un vehículo identificado con las siglas de la DISIP se estacionó frente a dicha residencia.  Cinco funcionarios bajaron de ese vehículo y tres de ellos se ubicaron en el jardín de la casa, mientras que los otros dos ingresaron a ésta sin orden escrita de allanamiento y detuvieron al señor Roberto Javier Hernández Paz, quien fue obligado a salir de la misma en forma violenta.  El señor Roberto Javier Hernández Paz fue herido con arma de fuego en frente de su residencia por los efectivos de la DISIP, quienes lo introdujeron al vehículo indicado y se lo llevaron hacia un lugar desconocido.  Desde esta fecha no se conoce el paradero del señor Roberto Javier Hernández Paz.

El 30 de diciembre de 1999 la señora Aleidy Maritza Hernández Paz, hermana del señor Roberto Javier Hernández Paz, solicitó información sobre el paradero de éste en la sede de la DISIP, en la cual fue atendida por el Comisario Director de Investigaciones, señor Luis Pineda Castellanos, quien manifestó no tener información sobre dicha persona.  Asimismo, se dirigió a la sede de la Guardia Nacional en el Estado Vargas, donde tampoco obtuvo información sobre el paradero de su hermano.  El 10 de febrero de 2000 la señora Hernández Paz se dirigió al Instituto de Medicina Forense en compañía de su madre, señora Teodora Paz de Hernández, pero en tal lugar no se obtuvo información sobre el señor Roberto Javier Hernández Paz.

PROCESOS INTERNOS

 El 21 de enero de 2000 PROVEA, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, COFAVIC y la Vicaría Episcopal interpusieron el recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

 El 24 de enero de 2000 el Director General Sectorial de la DISIP, Teniente Coronel Jesús E. Urdaneta Hernández, informó a la Juez titular del Tribunal Segundo de Control que el señor Roberto Javier Hernández Paz no había sido detenido por funcionarios de dicho organismo.

El 25 de enero de 2000 el Tribunal Segundo de Control resolvió que no tenía “materia sobre la cual decidir”, “al quedar evidenciado que el ciudadano Roberto Javier Hernández Paz no se encontraba privado ilegítimamente de su libertad a la orden de[… la DISIP], y no existiendo constancia ni del lugar de reclusión ni de la autoridad a cuyo cargo se encuentra presuntamente detenido”.

 El 28 de enero de 2000 se interpuso el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas contra la decisión adoptada por la Juez del Tribunal Segundo de Control respecto del hábeas corpus interpuesto.  El 4 de febrero de 2000 la Corte de Apelaciones confirmó dicha decisión.

El 6 de octubre de 2000 el Ministerio Público citó al señor Carlos Paz en calidad de testigo, pero no dispuso la realización de un reconocimiento en rueda de los funcionarios de la DISIP por parte de dicho testigo.

El 14 de mayo de 2004 la Fiscal 74 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas “decretó el archivo fiscal” de la investigación penal seguida por la desaparición del señor Roberto Javier Hernández Paz, pues “los elementos presentes en Autos […] sólo aporta[ban] información acerca de la participación de funcionarios de la […] DISIP”, pero la investigación “no arroj[ó] resultados positivos que pudieran contribuir [a] la individualización del autor (o es) del hecho[;] en tal sentido[,] se requiere la existencia de nuevos hechos o elementos que permitan la individualización del (o los) mismo (s), así como su participación en la […] desaparición forzada”.  Ese mismo día la Fiscal mencionada notificó dicha decisión al señor Carlos Paz.