Las detenciones y el uso proporcional y diferenciado de la fuerza de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales
La Organización de Naciones Unidas (ONU) en una publicación llamada “Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía”, editada en el año 2003 enumeró unos principios y prácticas que deben seguir los cuerpos de seguridad en el control de orden público y el uso proporcional de la fuerza y detenciones, ajustados a estándares internacionales de derechos humanos.
La Organización destaca que al aplicar medidas de control de orden público, no se admitirán excepciones con respecto al derecho a la vida, por lo que en este marco de control en detenciones y otras circunstancias bajo custodia de funcionarios del Estado, están prohibidas las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Por su parte, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) en sus últimas observaciones finales, recomendó al Estado venezolano para evitar las detenciones arbitrarias, garantizar todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de la privación de la libertad, tales como asegurar sin restricciones el acceso a un abogado de oficio de la elección del detenido, así como informarle las razones de su detención y tenga el derecho de comunicarse con sus familiares.
En su accionar, los funcionarios de cuerpos de seguridad, en primer lugar deben recurrir a medios alternativos, no violentos como la persuasión, antes de apelar al uso de la fuerza, debido a que debe usarse solo cuando sea estrictamente necesario, de forma proporcional y diferenciada, siguiendo ciertos estándares ajustados a la legislación venezolana, así como a la garantía y protección de los derechos humanos, por lo que las lesiones y daños deben reducirse al mínimo. Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con las disposiciones de la ONU: “Los funcionarios de seguridad no podrán alegar acatamiento de órdenes superiores cuando se transgredan las normas, y se evidencie un uso desproporcional de la fuerza y otros abusos”. Por ende, los funcionarios serán responsables de sus actos y deberán responder individualmente ante la ley.
Por otro lado, en los hechos ocurridos en Caracas en el año 1989 denominados como el “Caracazo”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia recomendó al Estado venezolano que “(…) se deben adoptar las medidas necesarias y capacitar a todos los miembros de organismos de seguridad, con base en los principios y normas de protección de los derechos humanos, así como los límites en el uso de las armas, aún bajo los estados de excepción”.
En Venezuela, además existe la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual establece en su artículo 68 lo siguiente: “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano (…). El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero”.
En cuanto al uso de armas de fuego, Naciones Unidas tanto en la publicación que se mencionó anteriormente, como en los “Principios básicos para el empleo de la fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” aprobados en 1990, indica que el uso de armas de fuego está limitado solamente a circunstancias extremas, que impliquen reacciones en defensa propia, en defensa de otras personas, en casos de amenazas de muerte inminente o lesiones graves. “El uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se permitirá solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona”.
Por su parte, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establece en el artículo 70 que los funcionarios solo podrán hacer uso “(…) de armas intermedias (como el bastón policial) de manera defensiva y como herramienta disuasiva manteniendo los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad, así como la protección de los derechos humanos del ciudadano en toda circunstancia, haciendo el mínimo daño requerido para tener el control de la situación”. Asimismo, “el funcionario policial debe abstenerse de provocar conductas en la ciudadana, ciudadano o grupos de éstos que propicien resistencia a la autoridad y generen el uso de niveles de fuerza superiores al requerido inicialmente y la posibilidad de causar daños físicos innecesarios”.
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