27 - 08 - 2015

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Néstor Uzcátegui y otros vs. Venezuela (2/2)


El 1 de enero de 2001, una comisión de siete funcionarios presuntamente pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, derribó la puerta de la casa de la familia Uzcátegui y, sin orden de allanamiento, irrumpieron en el inmueble buscando a Néstor José Uzcátegui (21 años). Los funcionarios al encontrarlo, le dispararon. De acuerdo con el relato del Sr. Luis Uzcátegui, hermano de Néstor José, los funcionarios policiales sometieron con golpes y amenazas al resto de la familia. Posteriormente, el cuerpo de Néstor fue sacado de la casa sin vida.

El comandante general de la policía del estado, declaró a los medios de comunicación que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento con la policía. Razón por la que el Sr. Luis Uzcátegui no solo desmintió ante los medios de comunicación esa versión de los hechos, sino que se dedicó a denunciar el caso y a organizar familiares que también fueron víctimas de violaciones de derechos humanos en un comité de víctimas del estado Falcón.

El caso trascendió y fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conseguir justicia ante instancias internacionales, puesto que en los organismos nacionales el caso aún no ha sido esclarecido. La sentencia de la Corte, de fecha 3 de septiembre de 2012, plasmó que se constataron los hechos, los cuales se produjeron “en el marco de un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de escuadrones o cuerpos policiales y que dichas circunstancias eran conocidas por distintas entidades del Estado, así como por el personal encargado de llevar a cabo la investigación en el caso de la muerte de Néstor José Uzcátegui”. Además, recalcó que las investigaciones relativas a la muerte de Néstor Uzcátegui, no han sido prontas y efectivas, ni llevadas a cabo en un lapso de tiempo razonable.

Específicamente, en el tema de las investigaciones pertinentes, la Corte expresó que no se cumplieron a cabalidad varios estándares internacionales en el marco de la evaluación legal del caso de Néstor Uzcátegui. En primer lugar, hace énfasis en que no se tomaron las fotografías del cuerpo, de la balística o de las manchas de sangre en el lugar de los hechos, ni de la vestimenta de la víctima. Adicionalmente, tampoco se realizó alguna pericia orientada a determinar si había residuos de disparos en las manos de Néstor Uzcátegui, evaluación importante para saber si el testimonio de los policías presentes en el lugar, de que él mismo disparó un arma de fuego, eran ciertos. Por otro parte, no figura en el informe de la autopsia la causa de la muerte y tampoco quedó claro en la necropsia, si el médico forense que la realizó visitó efectivamente la escena de los hechos.

Es importante resaltar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo son utilizadas para instar a los Estados Parte a dar una correcta reparación a las víctimas, sino que en sí, fungen como precedentes para atender otros casos similares, para elaborar políticas adecuadas de prevención y reparación. En el caso de Néstor Uzcátegui, la sentencia marcó un hito de cómo deben realizarse las investigaciones y dar a conocer los vicios que estuvieron presentes en el caso. En particular, la Corte se percató que en la experticia de la trayectoria de las balas que impactaron a Néstor se realizaron 10 años después de su muerte, por lo que no se registró el trayecto de la bala que quedó dentro de su cuerpo. Asimismo, las armas policiales utilizadas durante el operativo no fueron entregadas por el cuerpo policial, sino hasta cuatro años después de los hechos y no se realizó ninguna experticia para determinar cuáles habían sido los funcionarios policiales que accionaron sus armas. A su vez, el levantamiento planimétrico fue realizado el 28 de agosto de 2002, un año y medio después de ocurridos los hechos, a pesar de haber sido solicitado inmediatamente después de la muerte de la víctima.

Por último, la Corte concluyó que “el Estado no ha demostrado que en este caso los agentes de policía del estado Falcón hubiesen hecho un uso legítimo y, en su caso, necesario y proporcional de la fuerza en contra del señor Néstor José Uzcátegui y que, en cambio, ha quedado plenamente probado que la muerte de éste le es atribuible, por lo que considera que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida del señor Néstor José Uzcátegui, en violación de su derecho a la vida”. Hasta la presente fecha, las investigaciones en torno al caso de las medidas provisionales de Luis Uzcátegui (hermano de la víctima), así como a la muerte de su hermano Néstor no superan la fase de investigación en el proceso penal. Asimismo, la sentencia de la Corte no ha sido ejecutada por el Estado venezolano, aún no le han dado a la familia Uzcátegui una reparación por lo sucedido.

El caso de Néstor Uzcátegui es uno de los casos con sentencias condenatorias sobre Venezuela emitidas entre 1995 y el 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que deben ser acatadas por el Estado venezolano a pesar que la denuncia de la Convención Americana entró en vigor, el 10 de septiembre de 2013.

El derecho a la vida es de carácter fundamental, por cuanto su salvaguarda es imprescindible para la realización de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran, para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. Resulta primordial que toda la sociedad se sume al respeto de los derechos humanos y a la lucha por la defensa de una vida plena y segura.

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