04 - 09 - 2015

La desaparición forzada de personas: una violación continua y pluriofensiva de los derechos humanos


La desaparición forzada de personas ha sido reconocida como uno de los delitos más graves en materia de violaciones a los derechos humanos. El alcance de su impacto trasciende a las víctimas y sus familiares, afecta al tejido social en su conjunto y deja heridas simbólicas muy profundas transmitidas de generación en generación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha definido como “una violación múltiple y compleja de derechos. Además, es un ejemplo de violación continua de derechos humanos”.

Adicionalmente, la Corte también ha afirmado que la práctica de desapariciones forzadas, por lo general, ha implicado la ejecución de los detenidos de forma secreta, seguida del ocultamiento del cadáver con el objetivo de borrar las huellas materiales del crimen y procurar la impunidad, “lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención.” (Corte Interamericana).

En el ámbito del ordenamiento jurídico, la desaparición forzada significa una negación de la existencia de la persona, es decir, dejarla en una especie de situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado. Además, es considerado como un delito pluriofensivo porque atenta contra varios derechos, entre ellos: la libertad personal, la seguridad de las personas, la dignidad humana y el derecho a la vida, como se ha mencionado anteriormente. A su vez, el daño no solo lo padece la víctima sino también sus familiares, quienes también están expuestos a sufrir torturas y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y pone gravemente en peligro su vida.

Un caso emblemático de desaparición forzada de personas ocurrido en Venezuela, litigado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por COFAVIC junto a la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y el Centro por la Justicia Internacional (CEJIL), fue el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, relativo a la desaparición de Oscar Blanco, Roberto Hernández y José Fernández en el mes de diciembre de 1999 en el estado Vargas. El hecho ocurrió el 21 de diciembre de 1999, cuando a las 2:00 p.m. aproximadamente, una comisión del Batallón de Infantería Paracaidista Nº 422 “Coronel Antonio Nicolás Briceño” comandada por el Teniente del Ejército Federico José Ventura Infante, entró a la residencia de Oscar José Blanco Romero, ubicada en el barrio Valle del Pino, Estado Vargas, haciendo uso desproporcionado de la fuerza pública. Para ese momento, la víctima se encontraba en compañía de su esposa, su suegra, sus dos hijos y dos sobrinos. Posteriormente, los funcionarios obligaron al señor Oscar Blanco a salir de su casa. Ese mismo día, luego de ser detenido y golpeado por miembros de la referida comisión, el señor Blanco Romero de 37 años de edad, fue entregado a funcionarios de la DISIP y, a partir de ese momento, sus familiares no han tenido información sobre su paradero.

El caso fue remitido ante instancias internacionales, siendo recibido por la Corte Interamericana, que en fecha 28 de noviembre de 2005 emitió su sentencia al respecto. En primer lugar, señaló que “en casos que involucraban la desaparición forzada de personas, la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”. Por otro lado, la sentencia hizo referencia a un aspecto de vital importancia en casos de desaparición forzada, el derecho a la verdad, el cual de acuerdo con la Corte, se encuentra subsumido en el derecho de la víctima y de sus familiares a contar con órganos competentes del Estado para el esclarecimiento de los hechos, la investigación y la condena por el delito.

El derecho a la verdad, una vez reconocido, funge como un medio importante en la reparación a víctimas y sus familiares, puesto que ellos merecen y tienen todo el derecho a conocer lo que realmente sucedió. Además, facilita a la sociedad venezolana la búsqueda de formas de prevenir el delito de la desaparición forzada de personas y la impunidad institucionalizada.

La Corte ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. El Estado está obligado a combatir esta situación, puesto que propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares.

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