La sociedad civil y su contribución a la promoción de derechos humanos
La Sociedad Civil se define como un conjunto de personas que trabajan en Organizaciones No Gubernamentales, redes o coaliciones que se encuentran al servicio de las comunidades. Orienta su labor a los sectores más desfavorecidos y los apoya en asuntos de salud, vivienda, violencia de género, derechos humanos y muchos otros.
Las Organizaciones No Gubernamentales son organizaciones sin fines de lucro, independientes del Estado, creadas con la finalidad de brindar asistencia, apoyo y acompañamiento a todos aquellos que la necesiten. Existen ONG de muchos tipos que ayudan a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, personas con VIH-SIDA, víctimas de violencia de género, protección del medio ambiente, la infancia y muchas otras causas.
Su rol fundamental es velar que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar y garantizar derechos humanos, de ayudar a las víctimas o poblaciones afectadas a tomar medidas adecuadas para la protección y defensa de sus derechos, por lo que se relacionan con organismos internacionales con el fin de dar un mayor alcance y sentido a sus objetivos de promoción y defensa, así como a aquellos compromisos internacionales que los Estados adquieren a través de pactos y convenios suscritos y ratificados.
Los principios que protegen a la Sociedad Civil están estrechamente relacionados con el Derecho a la Libre Asociación, el cual se encuentra establecido en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando establecido que: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
También existen leyes internacionales que respaldan la labor de la sociedad civil. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, garantiza el derecho de asociación para la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo.
A continuación compartimos algunos artículos que describen y protegen la importante contribución que tienen los defensores y defensoras de derechos humanos en el mundo:
Artículo 1: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
Artículo 5: “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.”
Artículo 6: “Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.”
Artículo 7: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación”.
Artículo 16: “Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades”.
Artículo 18: “Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.
Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.