Siguen en impunidad las desapariciones forzadas en Vargas
7-12-2015. A cumplirse 16 años del deslave ocurrido en el estado Vargas, es importante recordar las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el marco del operativo de seguridad que desarrolló el Estado venezolano en la zona del desastre. Para ello compartiremos parte del contenido de la sentencia sobre el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada el 28 de noviembre de 2005. Dentro de su importante contenido, para esta entrega de nuestra columna semanal, compartiremos los hechos probados y refrescaremos los puntos resolutivos de la sentencia en materia de reparaciones, los cuales luego de 10 años de la decisión de la Corte no han sido cumplidos por el Estado Venezolano.
Según pudo comprobar la Corte, los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999 se produjeron fuertes lluvias en el estado Vargas, Venezuela, que ocasionaron fuertes deslizamientos de tierra y piedras afectando el litoral costero de dicha región. El 16 de diciembre de ese año, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el estado de alarma en el Distrito Federal y en ocho estados del país y facultó al Poder Ejecutivo para implementar las medidas necesarias con el fin de evitar daños mayores y atender las necesidades de la población afectada por dicho desastre.
Debido a la situación de inseguridad que afectó a la región en la que había ocurrido el desastre natural, se dispuso el despliegue en la zona de infantes de marina, efectivos de la Guardia Nacional y del Ejército, así como de la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP).
En el cumplimiento de las medidas ordenadas para restablecer el orden público, se presentaron algunas situaciones de violación a los derechos humanos, las cuales fueron perpetradas por determinados miembros del Ejército y de la DISIP. En este contexto se produjeron las detenciones de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, quienes posteriormente fueron desaparecidos.
Respecto a Oscar José Blanco Romero, el 21 de diciembre de 1999, una comisión del Batallón de Infantería Paracaidista Nº 422 “Coronel Antonio Nicolás Briceño”, irrumpió, usando la fuerza en forma desproporcionada, en la residencia del señor Oscar Blanco Romero ubicada en el barrio Valle del Pino, parroquia Caraballeda, estado Vargas. Obligaron al señor de 37 años, a salir de su casa y luego de ser detenido y golpeado por miembros de la referida comisión, fue entregado a funcionarios de la DISIP.
Desde esa fecha los familiares del señor Oscar Blanco no han obtenido información sobre su paradero. El 23 de diciembre de 1999 la señora Alejandra Iriarte de Blanco, su esposa, acompañada por la madre de la víctima y sus hijos, empezaron su búsqueda en diferentes órganos y dependencias del Estado, sin embargo, su nombre no aparecía en los registros o listas oficiales de personas detenidas.
No obstante, y a pesar de ser reconocida su desaparición días después, el 18 de febrero de 2000, el director general de la DISIP, Capitán Eliezer Otaiza Castillo, informó que la detención de Oscar José Blanco Romero no estaba registrada “en los archivos y constancias de novedades” de dicho organismo.
El 23 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 7:30 de la noche, el señor Roberto Hernández Paz, de 37 años, se encontraba en casa de su tío Carlos Paz, ubicada en el sector de Tarigua, parroquia Caraballeda, cuando un vehículo identificado con las siglas de la DISIP se estacionó frente a dicha residencia.
Cinco funcionarios bajaron del vehículo, la residencia fue allanada sin orden escrita y el señor Roberto Hernández Paz es detenido y obligado a salir de la misma en forma violenta. La víctima resultó herida con arma de fuego en frente de su residencia por los efectivos de la DISIP, quienes lo introdujeron al vehículo indicado y se lo llevaron hacia un lugar desconocido. Desde esta fecha no se conoce el paradero del señor Roberto Hernández Paz.
Otra de las víctimas, José Rivas Fernández, de 24 años, se encontraba el 21 de diciembre de 1999 en la casa perteneciente al partido político Acción Democrática, ubicada en la parroquia Caraballeda, utilizada como albergue temporal por las inundaciones. Aproximadamente a las 7:30 de la noche, comenzó un toque de queda y los miembros del Batallón de Infantería “Coronel Anastacio Nicolás Briceño” apostados en la zona, observaron al señor José Rivas Fernández, sentado en la puerta de la referida casa, y procedieron a detenerlo y golpearlo, en tanto que un sargento indicaba que lo mataran, pues supuestamente se trataba de un “delincuente”.
El 22 de diciembre de 1999 los padres del señor José Rivas Fernández empezaron la búsqueda de su hijo, se dirigieron a un Sargento de apellido Rondón, a quien preguntaron por el paradero y la situación de su hijo. Sin embargo, dicho funcionario les informó que el señor José Rivas Fernández había sido entregado a funcionarios de la DISIP.
Los familiares de la víctima continuaron su búsqueda, pero en ninguna de las unidades militares y de la DISIP que visitaron obtuvieron información. Desde esa fecha no se conoce el paradero de José Francisco Rivas Fernández.
La Corte en sentencia de 28 de noviembre de 2005 indicó que el Estado violó, en perjuicio de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández, los derechos a la Vida; a la Integridad Personal; a la Libertad Personal; Garantías Judiciales y de Protección Judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como incumplió con las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Asimismo, dispuso por unanimidad que el Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas, llegar al esclarecimiento de los hechos y sancionar a los responsables, así como adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente.
A la fecha los hechos se mantienen en impunidad, desde COFAVIC exhortamos al Estado venezolano a dar cumplimiento a esta importante sentencia, reparando de manera integral a las víctimas, apegado a los principios de nuestra Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.